TRIBUNALES
Archivada la querella contra la concejal de IU que llamó «asesino» a Pemán
Los abogados de la familia estudian un recurso por entender que se dañó su imagen y honor
El juzgado de Instrucción número 2 de Jerez ha emitido auto de archivo por la querella presentada contra la concejal de Izquierda Unida de Jerez Ana Fernández que llamó «asesino» al escritor José María Pemán durante un pleno celebrado el pasado 30 de julio, en el que se aprobó retirar un busto del autor que estaba colocado en el Teatro de Villamarta por el anterior equipo de Gobierno (PP).
Según el auto, «el ofendido por las expresiones vertidas es el fallecido, sin que sea posible apreciar que deben considerarse ofendidos los hijos porque implícitamente se les está llamando hijos de asesinos o hijos de fascista, toda vez que las expresiones se dirigen contra una persona determinada ya fallecida».
Tal y como explica la juez, aunque las declaraciones pueden trascender a los hijos, actualmente queda vedada la posibilidad de interponer querella, siendo el único legitimado la persona agraviada u ofendida contra quien se dirigen directamente dichas expresiones. No obstante, advierte de que pueden acudir a la jurisdicción Civil.
Unas semanas después del pleno en el que la concejal de IU vertió dichas afirmaciones, los hijos de Pemán decidieron emprender acciones legales contra la edil al considerar que su intervención en el citado pleno había sido ofensiva por «dañar el honor y la imagen» del escritor gaditano. En noviembre pasado se celebró el acto de conciliación en el Juzgado y, al no haber acuerdo entre las partes, los denunciantes formalizaron la correspondiente querella. Ahora la juez que lleva el caso ha dedicido archivar la causa.
Recurso
El bufete de Juan Pedro Cosano, que representa a la familia de José María Pemán, ha explicado que estudiarán el fallo del juzgado archivando la causa para decidir si "continuar el proceso por esta vía presentando un recurso" o si optan por "la vía civil".
Desde el bufete han subrayado, que la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Jerez ha determinado el archivo "no por motivos de fondo", sino al no darse el requisito de "procedibilidad" tras la reforma del Código Penal en el año 1995, que restringía la posibilidad de ejercer la acción penal a los herederos y descendientes, facultando solo al que resultara "directamente ofendido", en este caso el escritor gaditano.
No obstante, la acusación sostiene que en este caso en concreto hay un "matiz", ya que entienden que los hijos son "directamente ofendidos" por las manifestaciones de Fernández en ese Pleno "con independencia" de que su progenitor esté fallecido, al considerar que dichas afirmaciones "trascienden" al honor de sus hijos y nietos.
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