Jerez de la Frontera

Absueltos los dos médicos para los que pedían la inhabilitación por omisión de asistencia sanitaria

Tras no acudir a la tercera llamada en poco más de 24 horas de una misma paciente que, a los minutos y tras ser medicada en su domicilio, se tiraba por la ventana

La sala donde se ha celebrado el juicio en la Audiencia provincial con sede en Jerez E.C.

Elena Carmona

Los dos médicos , del 061 y de Emergencias Sanita rias, que se sentaban en el banquillo de la sección octava de la Audiencia provincial en Jerez, fueron absueltos en el objeto del veredicto emitido por el jurado popular que consideraba a estos dos profesionales inocentes de la acusación de la omisión del deber de asistencia sanitaria. Ahora se está a la espera de que la jueza emita la sentencia. La deliberación del jurado fue de las más cortas de la historia del jurado en la sección octava puesto que apenas si tardaron unas nueve horas en volver a la sala para dar su veredicto. Asimismo, todos los pronunciamientos al cuestionario que se les entregaba fueron favorables a los dos profesionales de la sanidad.

Cabe recordar que el 061 era llamado en tres ocasiones para atender a una misma joven a lo largo de poco más de 24 horas, no llegando a acudir al lugar tras el último aviso. En ese momento la joven y sus padres estaban acompañados por agentes de la Policía Naciona l, que atendieron a la sugerencia del centro de coordinación de emergencias, dieron la medicación prescrita a la joven y la dejaron tranquila y recostada en su cama. A los pocos minutos, la joven decidía tirarse por la ventana.

El pasado 10 de diciembre arrancaba el juicio donde la Fiscalía pedía la inhabilitación especial de estos dos médicos por un año y seis meses, así como a nueve meses de multa con una cuota diaria de 20 euros por la omisión del deber de asistencia sanitaria. Mientras tanto, la Acusación Particular, que representaba a los padres de la víctima, aseguraba que existía una «relación entre el modo de actuar de los médicos y la consecuencia» y se basaba en un informe pericial para asegurar que los médicos actuantes no actuaron conforme a la Ley Artis, en relación a los cambios que podía haber sufrido la paciente desde que fue trasladada anteriormente al hospital. Asimismo, consideraba que había un delito de «lesiones imprudentes», basándose en informes psiquiátricos que hacen mención a acciones autolíticas.

Sin embargo, a lo largo de las jornadas, en la sala se ha ofrecido versiones de los peritos y de los médicos que dieron luz sobre el funcionamiento del protocolo de Emergencias Sanitarias en este tipo de casos y donde se puso de manifiesto que la joven no tenía intentos autolíticos , por lo cual para los médicos era imposible prever que la joven pudiera tirarse por la ventana.

Para haber culpado a los médicos debería haber habido «dolo», un hecho que «no se pudo acreditar», según explicó a La Voz la defensa de uno de los acusados. «Había carencias» en el sistema como el hecho de no dejar ingresada a la joven en el hospital o que no hubiese plaza en ningún centro para atender su situación. Asimismo, otro veredicto habría supuesto un cambio en el triaje o la priorización de los casos dentro del protocolo de las emergencias sanitarias.

Los hechos tuvieron lugar en j unio de 2016, en Jerez de la Frontera . La familia afectada estaba compuesta por un matrimonio y una hija de 26 años, diagnosticada de un retraso mental leve con trastorno de conducta que conllevan crisis tanto de agresividad hacia sus padres. La ambulancia había llevado dos veces a la joven al hospital y la psiquiatra de guardia consideró que la paciente no cumplía criterios de ingreso.

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