CAMBIO LEGAL
Las claves de la nueva ley de los trabajadores del mar
La nueva norma incorpora novedades y reconoce a más colectivos
Las peculiaridades especificas del trabajo en el mar como son la extraterritorialidad, largas jornadas, alejamiento del hogar o la peligrosidad han hecho que nuestro país cuente con una protección social específica representada por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar y ahora se pone en marcha una reforma que reconoce nuevos derechos de estos profesionales.
1. El motivo de la reforma
El anteproyecto ha sido aprobado por la Ley 47/2015 de 21 de octubre (BOE 22/10/15), reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero. La regulación contenida en la ley recién aprobada obedece, por una parte, a la necesidad de adaptación de la normativa que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a las modificaciones producidas en materia de Seguridad Social , así como a la conveniencia de configurar el campo de aplicación del citado régimen. Por otro lado, se atiende la necesidad de regular todos aquellos aspectos y programas específicos que complementan la protección social del trabajador del sector marítimo-pesquero. Es decir, se pretende regular la protección social de los trabajadores del mar desde una perspectiva integral.
2. Trabajadores por cuenta ajena
El campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar (REM) para los trabajadores por cuenta ajena se incluyen como novedad, además de los encuadrados actualmente:
-Personal que presta sus servicios en plataformas fijas o artefactos o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos.
-Trabajadores a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima , enrolados como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
-Trabajadores de la acuicultura
-Buceadores con titulación profesional en actividades industriales .
-Rederos por cuenta ajena .
- Estibadores portuarios.
- Prácticos de puerto.
- Personal administrativo de empresas estibadoras y entidades de puesta a disposición de trabajadores a dichas empresas.
3. Trabajadores por cuenta propia
Dentro de los trabajadores por cuenta propia, se incluyen como novedad, además de los encuadrados anteriormente:
-Autónomos de la marina mercante .
-Trabajadores dedicados a la acuicultura y buceadores con titulación profesional en actividades industriales, por cuenta propia.
-Autónomos de pesca marítima.
4. Cotización
Se incluye un nuevo artículo, el 9, referido a las bases de cotización respecto a los trabajadores de los grupos II y III de cotización de este Régimen Especial que se fijarán anualmente, mediante Orden ministerial a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones sindicales y empresariales representativas, las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores pesqueros. Tal y como se vienen fijando actualmente.
5. Protección específica del colectivo
Se define, por primera vez en una norma con rango legal, a los beneficiarios de esta protección social específica. Por tanto, se incluyen como beneficiarios no sólo a aquellos trabajadores que quedan encuadrados en el REM sino también a aquellos que quieren incorporarse al sector marítimo-pesquero y que, para ello, deben recibir la correspondiente formación u obtener el reconocimiento médico exigido para embarcarse.
Por otra parte, se integran como prestaciones incluidas en esta protección social específica: Sanidad Marítima (reconocimientos médicos de embarque marítimo; inspección de las condiciones sanitarias de las embarcaciones, incluyendo el control de los botiquines a bordo, etc.), Acción Social (servicios asistenciales para el sostenimiento y repatriación en casos de abandono, naufragio o hecho análogo) y Formación Profesional Marítima y Sanitaria .
6. Gestión y régimen económico y financiero
Se regul a la doble dimensión de competencias del Instituto Social de la Marina , como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como entidad encargada de la protección social específica del sector marítimo-pesquero.
De esta forma, se da respuesta a las necesidades actuales y demandas sociales de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, continuando el Instituto Social de la Marina como Organismo encargado de llevarla a cabo.