TRIBUNALES

El TSJA confirma la pena de 18 años para un hombre que mató a una mujer en El Puerto de Santa María

Tras vigilar la vivienda, el acusado vio llegar a a la mujer con su marido y, acercándose por detrás, le disparó en la zona del cuello

LA VOZ

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de 18 años de prisión para un hombre condenado por la Audiencia de Cádiz por un delito de asesinato. El hombre fue condenado al ser declarado culpable por un jurado popular de la muerte de una mujer en el Puerto de Santa María.

Según la sentencia condenatoria, el día 2 de septiembre de 2011, el acusado, quien en días anteriores se había trasladado a la localidad de El Puerto de Santa María desde la localidad de Gavá (Barcelona) donde tiene su domicilio, «se dirigió a la vivienda sita en la calle, donde le constaba que residía la víctima con su familia. En torno a las 20 horas de dicho día, tras vigilar la vivienda desde el descampado que existe frente a la misma, el acusado vio llegar a a la mujer con su marido y, acercándose por detrás, apuntó a aquella con un arma de fuego que no ha sido recuperada y, con ánimo de causarle la muerte, le disparó en la zona del cuello, emprendiendo la huida a continuación».

El tribunal ha desestimado los recursos interpuesto por el condenado en los que apelaba la sentencia por considerar que se había vulnerado su presunción de inocencia y que la rueda de reconocimiento en la que tres testigos le señalaron como el autor de los hechos, era nula. La Sala ha desestimado ambos motivos al entender que el hecho de que tres testigos, por separado y de forma indubitativa, reconocieron al condenado como el autor de los hechos es un dato que constituye «soporte razonable» como para desvirtuar su presunción de inocencia.

Además, señala que no se puede apelar a la irregularidad de la rueda de reconocimiento –negada por la secretaria judicial- en este momento procesal. Así, indica que «el momento oportuno para denunciar esa supuesta irregularidad habría sido en el acto mismo del reconocimiento, y antes de que por el testigo se procediera a la identificación, pues lo contrario comporta una actitud ventajista consistente en impugnar o no en función del resultado». En todo caso, recuerda, no habiendo sido denunciado en ese momento, todavía «cabría formular la impugnación por el trámite de las cuestiones previas (art. 36 LOTJ), que es el cauce expresamente previsto por el legislador para, entre otros extremos, depurar el juicio oral de pruebas ilícitas».

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