CHICLANA DE LA FRONTERA
El TSJA anula de nuevo el Plan General de Ordenación Urbana de Chiclana
El principal argumento para la anulación del PGOU ha sido la ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
La Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza-Ecologistas en Acción ha recibido con gran satisfacción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de estimar su recurso al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Chiclana de la Frontera.
Destacar que el principal argumento para la anulación del PGOU ha sido la ausencia de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y «el empecinamiento» del Ayuntamiento de Chiclana en sustituir este tramite fundamental, según la normativa estatal y europea, por una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que, a pesar de lo que asegurara la Junta de Andalucía, no es lo mismo, y así lo han dejado claro numerosas sentencias judiciales que la Junta y algunos ayuntamientos siguen ignorando.
La sentencia considera que la Junta de Andalucía es «perfecta conocedora de la ilegalidad de los instrumentos de planeamiento aprobados sin Evaluación Ambiental Estratégica». La ausencia de EAE en el planeamiento significa que el PGOU recurrido incumple la directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27-6-2001 y la leyes españolas 9/2006 y 8/2007.
Por otra parte, tampoco se cumplieron con las fases que según la ley deben desarrollar una EAE: no hubo fase de Consultas Previas ni Informe de Sostenibilidad Ambiental que analizara la necesidad de las actuaciones proyectadas y posibles alternativas, incluyendo la alternativa cero, y tampoco se incluyó en el planeamiento la Memoria Ambiental. Todos estos requisitos son obligatorios en todos los planeamientos a partir del 21 de julio de 2006, lo que fue advertido reiteradamente por las asociaciones ecologistas al Ayuntamiento.
En la sentencia el TSJA destaca que en el PGOU se ha sustituido la EAE por una EIA . La EIA es un requisito obligatorio para proyectos urbanísticos, pero no para planes urbanísticos. Precisamente, por eso dictamina que es «nula y fraudulenta la resolución de la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 20 de mayo de 2015», que asegura que ambos procedimientos son equiparables y similares.
La Junta de Andalucía ha mantenido sus argumentos de que el PGOU se ha tramitado correctamente, lo que ha sido desautorizado por el tribunal. El Ayuntamiento de Chiclana se ha limitado a decir que ha seguido las instrucciones de la Junta de Andalucía. «Los máximos responsables políticos de la Junta y del Ayuntamiento que han avalado y aprobado este PGOU, y los técnicos de estas administraciones que lo han informado favorablemente, deberían explicar ahora estos graves incumplimientos de la legalidad en que han incurrido, que no puede quedar impune por el daño que están provocado al municipio de Chiclana », explican los ecologistas.
La sentencia, al constatar la «nulidad radical» del PGOU por carecer de EAE, considera innecesario examinar el resto de las cuestiones de fondo planteadas . Agaden-Ecologistas en Acción incluyó en su recurso más motivos de nulidad, como el incumplimiento de la legislación y normativa básica andaluza: Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) y el Plan de Ordenación del Territorio de la Bahía de Cádiz (POTBC).
El PGOU incumple el POTA porque propugna una ciudad no compacta , con grandes crecimientos urbanísticos hacia el exterior del actual núcleo urbano, que no justifica la suficiencia de recursos hídricos, ni las grandes recalificaciones de suelo, ni el número de nuevas viviendas, superando con creces los límites de crecimiento del POTA.
Con respecto al POTBC, en el recurso se destacaba que el PGOU incumple determinaciones y objetivos del Plan por proyectar la construcción del nuevo hospital, junto con sus equipamientos y zonas de aparcamiento, en el Pinar del Hierro, así como por no proteger las áreas forestales y el complejo endorréico de las lagunas de Chiclana.
En definitiva, Agaden-Ecologistas en Acción valora esta sentencia no sólo como un logro propio, sino de todo el movimiento ecologista, y, particularmente, del trabajo conjunto que ha desarrollado con Toniza-Ecologistas en Acción Chiclana y con la Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Cádiz.
«También consideramos esta sentencia como un varapalo al modelo de especulación urbanística y a las administraciones que lo propugnan, y un refuerzo de las tesis conservacionistas en defensa del litoral y de un urbanismo sostenible en la provincia de Cádiz. Todo ello cuando aún estamos a la espera de conocer, seguramente pronto, la sentencia del recurso también presentado contra el PGOU de Chiclana por la Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Cádiz», aseguran.
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