TRIBUNALES
En libertad bajo fianza la pareja de la 'casa de los horrores' de Chiclana
El instructor les impone una fianza de 30.000 euros y les prohíbe salir de España, que deberán entregar sus pasaportes y comparecer en el juzgado todos los días de la semana
La historia conmocionó a la sociedad gaditana el pasado mes de marzo. La Guardia Civil informaba de la 'casa de los horrores' hallada en Chiclana de la Frontera (Cádiz), detallando como presuntamente los responsables de cuidar a los ancianos los habían drogado y estafado hasta expoliarles todos sus bienes.
La pareja de cuidadores, de origen cubano y alemán (E. M. H. y M. A.), había sido detenida e ingresada en prisión dentro del marco de la operación denominada 'Teydea' por estafa y maltrato a estas personas mayoresde edad.
Ahora han salido dos autos en los que el juez ha decidido dejar en libertad a los dos acusados bajo fianza de 30.000 euros , que ingresaron en prisión provisional el día 21 de diciembre de 2017. El instructor prohíbe salir de España a los investigados, que deberán entregar sus pasaportes y comparecer en el Juzgado todos los días de la semana.
Vista para prorrogar la prisión
El pasado día 29 de octubre, el juzgado acogió la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar la procedencia o improcedencia de la prórroga de la prisión provisional acordada para la pareja, comparecencia en la que la Fiscalía pidió la prórroga de la prisión de ambos, mientras que sus defensas solicitaron la puesta en libertad.
Tras este comparecencia, el juez ha dictado dos autos con fecha de 12 de noviembre en los que deja en libertad provisional bajo fianza de 30.000 euros a los dos encausados, quienes han abonado ya dicha cantidad. El instructor, asimismo, acuerda la prohibición de salida del territorio nacional sin autorización judicial de ambos, quienes deberán entregar su pasaporte y comparecer en el Juzgado de su domicilio todos los días, de lunes a domingo, “en aras de alcanzar un mayor control del sujeto y evitar el riesgo de su sustracción a la acción de la justicia”, y todo ello con el apercibimiento de que, en caso de incumplir alguna de las medidas adoptadas, se podrá acordar su reingreso en prisión provisional.
El juez considera que, «si bien es cierto que existe un elemento internacional que bien pudiera justificar el mantenimiento incondicional de la prisión provisional, el transcurso de dos años en aquella situación, así como la falta de concurrencia clara» de los requisitos exigidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «hace necesario decretar la libertad provisional de los investigados, no sin antes establecer una serie de medidas de garantía, menos restrictivas de derechos fundamentales, tal y como la propia defensa propuso» en la comparecencia de prórroga de prisión.
En las dos resoluciones, el instructor analiza los requisitos necesarios en su caso para mantener la situación de prisión provisional de los dos investigados, como son el riesgo de destrucción de pruebas, el riesgo de fuga o la posibilidad de que pudieran volver a atentar contra bienes jurídicos de las cuatro víctimas.
Sobre el riesgo de destrucción de pruebas , el juez considera que no resulta acreditado, ya que «se han practicado todas las diligencias instructoras que se consideran necesarias y suficientes para la calificación del hecho y su posterior enjuiciamiento» y, además, «se han tratado de asegurar las posibles responsabilidades civiles mediante el embargo preventivo de todos aquellos bienes y activos de los investigados que pudieran estar relacionados con el hecho investigado».
Además, con la prisión cautelar «se trataría de evitar que pudieran volver a atentar contra bienes jurídicos» de las cuatro víctimas, pero en este sentido remarca que «resulta evidente que ningún atentado podrá cometer contra los bienes o intereses» de tres de ellas, que ya han fallecido, mientras que «lo mismo se ha de predicar respecto» de la cuarta afectada, « única víctima viva a día de hoy , quien se encuentra actualmente interna en una residencia bajo el amparo de los organismos autonómicos competentes para la tutela de su persona».
En relación al riesgo de fuga , el juez considera que los investigados «no tienen una actividad especialmente intensa fuera de las fronteras de España, habiendo residido en nuestro país desde hace más de 20 años», por lo que «han establecido en España su núcleo fundamental de vida, sin perjuicio, claro está, de las conexiones que puedan mantener con sus países de origen».
En los autos, el instructor analiza además los presuntos hechos delictivos atribuidos a la pareja y señala que, habiendo finalizado «prácticamente» las diligencias instructoras, «resulta evidente, y así ha sido admitido por la defensa de los investigados -E.M.H. y M.A.-, que ambos se enfrentan a penas muy superiores al mínimo establecido por la Ley rituaria para el establecimiento de la prisión provisional», ya que podrían ser autores de varios delitos, siendo «el primero y más evidente» el de estafa.
En este sentido, asevera que, «a la vista de las diligencias practicadas», se deduce que los dos investigados “se habrían prevalido de la situación de vulnerabilidad” en la que se encontraban dos ancianas a las que supuestamente cuidaban para acudir a un notario de Cádiz con el fin de que la investigada «quedara instituida como heredera universal en la herencia de una de estas ancianas, así como otorgar un poder de representación a su favor en nombre» de esta mujer.
La otra afectada
Así, y según precisa el instructor, mientras la anciana vinculada a dicha herencia se encontraba ingresada en una clínica, los investigados habrían trasladado a la otra afectada en un coche hasta la ciudad de Cádiz, donde tenían previsto acudir a un notario «a fin de que éste autorizara las escrituras que habían concertado previamente», firmando esta mujer las escrituras como si se tratase de la otra anciana.
Por ello, podría atribuirse a ambos un presunto delito de estafa en concurso medial con un delito de falsificación de documento público, dice el juez, que añade que las investigaciones llevadas a cabo revelan que los investigados «podrían haber llevado a cabo actos similares desde septiembre de 2007, momento en que dejaron de trabajar para la residencia de ancianos en la que prestaban servicios por cuenta ajena en Tenerife».
Al hilo de ello, alude al estudio de las cuentas y movimientos patrimoniales llevados a cabo por los investigados y resalta que el valor total de los bienes de la investigada es de 331.000 euros, teniendo 1.005.699,66 euros en cuentas corrientes y habiendo recibido 58.293,195 euros de rendimientos del trabajo, mientras que su pareja cuenta con bienes valorados en 185.000 euros, 808.295,91 euros en cuentas corrientes y 58.293,195 euros por rendimientos del trabajo.
Además, el juez asevera que, «a los delitos de índole patrimonial cabe añadir, de nuevo con las cautelas de este estado procesal, los delitos contra las personas que presumiblemente podrían haber cometido», haciendo referencia en este punto al caso de la anciana a la que suplantaron la identidad ante notario, que ya ha fallecido y que ingresó en el Hospital de Puerto Real el 14 de octubre de 2017 “en un estado deplorable de salud”.
«Si bien no es posible articular una relación de causalidad entre el fallecimiento» de esta mujer «y los cuidados deficitarios que presuntamente recibía de los investigados, resulta llamativo que ingresó en el Hospital en un estado lamentable de salud para posteriormente experimentar una mejoría que se mantendría» hasta su fallecimiento.
Así, los informes médicos forenses determinan que las lesiones que presentaba la anciana al ingresar en el hospital consistían en desnutrición, deshidratación y déficit de higiene, tras lo que el 19 de noviembre de 2018 se le realizó una exploración donde «ya no presentaba estos síntomas», por lo que «es evidente que su situación ha mejorado desde que no está bajo el cuidado de los investigados», misma conclusión a la que el instructor llega en el caso de otro anciano.
A su juicio, estos hechos podrían ser igualmente constitutivos de un delito de lesiones, «sin perjuicio de calificaciones alternativas compatibles con la anterior» por delitos de detención ilegal o coacciones
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