TRIBUNALES
Hubo ensañamiento en el asesinato del taxista de Chiclana
El TSJA ratifica la condena a 21 años de cárcel para Emilio José Real por acuchillar y degollar a su víctima con el «firme y decidido propósito» de causarle la muerte
Hubo ensañamiento. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no entiende otra cosa tras haber analizado la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Cádiz tras el veredicto emitido por jurado popular y que condenó a 21 años de cárcel a Emilio José Real por matar en 2013 a Jesús Sánchez, de 44 años, un taxista de Chiclana. El tribunal desestima así el recurso que había interpuesto el condenado, que solicitaba la eliminación de la agravante de ensañamiento y que se le impusiera la pena de 17 años y seis meses de prisión.
La Sala entiende que las cuatro puñaladas que le asestó la madrugada del 4 de septiembre de 2013 y el intento de degüello son ya prueba evidente del «firme y decidido propósito» que tuvo el condenado de acabar con la vida de su víctima. Pero además, explica que esta agresión «fue más allá de lo necesario, aumentando el sufrimiento» del fallecido.
Emilio José Real había sido taxista durante dos años y medio en Chiclana, pero fue despedido por los conflictos que generaba, y como consecuencia de ello, mantenía malas relaciones con el resto de sus compañeros. según relata la sentencia. En la madrugada del 4 de septiembre, el procesado pidió el servicio de un taxi y al detenerse, en una zona carente de alumbrado, apartada y poco poblada, «de forma sorpresiva, sacando el cuchillo que llevaba consigo, se abalanzó sobre el taxista que no pudo defenderse y, con el fin de causarle la muerte, le asestó varias puñaladas».
Posteriormente, valiéndose de la misma arma y cuando la víctima se encontraba en el suelo, el acusado tras tantear en dos ocasiones el cuello de la víctima ocasionándole sendas heridas «procedió al degüello de éste que no fue mortal por no seccionar el paquete vascular y afectar tan sólo a la membrana tiroidea». Al no querer dejar el cuerpo en el lugar y ante la aparente muerte del mismo, el acusado decidió cargarlo en el coche y debido a la estrechez del carril pasó por encima de su cuerpo al creer que la víctima ya estaba muerta, con la finalidad de cargarlo en el vehículo y transportarlo.
El atropello
En la sentencia del TSJA también se desestima el recurso interpuesto por la hija del fallecido, en el que solicitaban que se condenase a la compañía aseguradora al considerar que la víctima al ser atropellada aún no había fallecido y que las heridas causadas a consecuencia del mismo fueron mortales, por lo que habría que considerar los hechos enjuiciados de circulación. Pero la Sala entiende que el atropello no es la causa determinante del fallecimiento, pues cuando se produce, la víctima o había fallecido o estaba agonizando como consecuencia de la lesiones producidas con anterioridad.
Por último, sí estima parcialmente el recurso interpuesto por la madre de la víctima al aumentar la indemnización que fijaba la Audiencia de Cádiz desde 9.557 euros a 15.000.