El maquinista queda como único imputado por el accidente del Alvia
Actualizado:El maquinista del Alvia que descarriló en 2013 en Santiago vuelve a ser el único imputado por esta tragedia ferroviaria, toda vez que la Audiencia Provincial de La Coruña ha estimado los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra las imputaciones de doce excargos de Adif, por lo que las deja sin efecto, han informado fuentes judiciales.
Ninguna de estas personas que formaban parte de la cúpula de esta empresa pública en 2011, cuando se puso en servicio la línea entre Santiago y Ourense en la que se accidentó el tren que cubría la ruta entre Madrid y Ferrol, llegó a prestar declaración ante el magistrado instructor de la causa.
El primer juez instructor del caso había llamado a declarar en condición de imputados a los cargos de Adif que consideró responsables de la seguridad de la circulación ferroviaria en el momento de puesta en funcionamiento de la línea donde se produjo el accidente.
La Audiencia ha notificado hoy diversos autos en los que deja sin efecto estas imputaciones al entender, entre otras cuestiones, que no hay base normativa que permita entender que la ausencia de instalación de ERTMS (sistema que supervisa de modo constante la velocidad del tren) en la infraestructura "constituya una infracción de un deber legal".
Si bien los magistrados entienden que la ausencia de ERTMS supone una conducta peligrosa, concluyen que si este riesgo se mantiene "dentro de un nivel que haya de considerarse permitido, no existe infracción del deber de diligencia". Indican también los autos que la eliminación de este sistema en los últimos kilómetros de la línea no fui gratuita o carente de motivo, pues respondía "a la nueva configuración y regulación del enclavamiento".
Sobre el debate suscitado en relación al régimen normativo que debía seguir el maquinista, los magistrados entienden que es “sencillamente absurdo” que debido a su experiencia profesional conduciendo ese tren durante meses “tuviera alguna duda sobre cuáles eran sus obligaciones o sobre qué normativa había de cumplir y, sobre todo, la causa del accidente, el incumplimiento por el conductor del deber establecido en la normativa reglamentaria de llegar al punto del cambio de velocidades a una determinada velocidad, es un factor que no se ve afectado por ninguna de esas supuestas confusiones”.
Los autos, que son firmes y contra los que no cabe recurso, concluyen que “como resumen de lo expresado, no hay indicios de que en la determinación y regulación de las circunstancias de la circulación ferroviaria concurrentes cuando se produjo accidente concurra la infracción normativa, la ilegalidad o la vulneración de pautas técnicas consolidadas recogidas por la normativa de ADIF que el auto de imputación proclama”.