ESPAÑA

Alegan que la suspensión puede desatar extremismo y violencia

La Generalitat reclama al Constitucional que anule el veto cautelar porque la frustración popular traerá daños «irreparables»

MADRID. Actualizado: Guardar
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El informe jurídico con el que la Generalitat pidió ayer al Tribunal Constitucional que revoque su decisión y levante la suspensión cautelar del referéndum soberanista del 9 de noviembre concluye que, dada la altísima demanda y presión ciudadana e institucional para su celebración, el veto puede tener consecuencias «imprevisibles» y causar perjuicios «irreversibles» en la sociedad y la vida política catalana y, por derivación, también en el resto de España.

De hecho, el documento de 32 páginas, entregado ayer a la corte junto las alegaciones por la ley de consultas, señala que mantener las suspensión de la convocatoria «dejaría sin cauce legal e institucional de expresión las opiniones y las aspiraciones políticas de la ciudadanía» catalana y que, como concluye una resolución de 2003 del Consejo de Europa, esa sensación de pérdida del derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos de gran relevancia «tiende a alimentar el desprecio público por la democracia parlamentaria, el extremismo político e incluso la violencia». Para abonar su tesis recuerda la millonaria asistencia a las últimas Diadas, el amplio respaldo parlamentario a la ley de consultas y el apoyo al referéndum del 90% de los ayuntamientos de Cataluña.

La Generalitat defiende en favor de sus tesis que, mientras el veto cautelar del referendo causa daños «irreparables», la celebración de una consulta que asegura que «no vincula a las instituciones públicas» y que tendría un resultado «sin eficacia jurídica» no generaría al Gobierno de Mariano Rajoy, el recurrente, ni «situaciones consolidables» ni daños irreparables. Los juristas niegan que se esté ante un referéndum, como mantiene la Abogacía del Estado, o que la consulta sea «decisoria o vinculante», y recuerda que para que el tribunal mantenga la suspensión los daños irreversibles alegados por el Ejecutivo tienen que ser concretos y presentes y no hipotéticos o futuros, según la doctrina de la propia corte.

Su argumento es que, como indica el decreto impugnado, la consulta es «meramente instrumental» pues con su celebración «no se toma decisión alguna», y que serán las instituciones catalanas las que tras conocer la opinión de los ciudadanos decidan cómo utilizan ese dato para «orientar las actuaciones de los poderes públicos». Si esas decisiones futuras, que sí podrían tener efectos jurídicos, no le parecen legales al Gobierno podrán ser impugnadas ante los tribunales, pero no son alegables como prejuicios concretos presentes para la suspensión.