¿IVA DE CAJA? DOS TAZAS
Actualizado:Es posible desviarse en un 99% de una previsión? Es difícil, pero no imposible, como ha demostrado Montoro, con la medida estrella de la Ley de Emprendedores. De los 2,3 millones de pymes que se podían acoger al IVA de caja, han optado por este régimen 20.090, esto es, menos de un 1%.
El IVA de caja fue lanzado a bombo y platillo como la panacea que iba a aliviar la situación de muchas empresas, que se veían obligadas a adelantar a Hacienda el IVA de facturas que todavía no habían cobrado. Sin embargo, a pesar de que se trata de un problema cotidiano, la indiferencia de empresas y autónomos ha sido prácticamente absoluta. ¿Por qué? Lo anticipábamos meses antes de la promulgación de la ley en el artículo 'Por qué el IVA de caja no es la solución'.
La contabilidad (y los programas informáticos de contabilidad) están preparados para seguir un criterio denominado del 'devengo', que es justo el contrario al criterio 'de caja', que la medida incorpora. Esta diferencia supone una complicación burocrática de tal calibre que no es de extrañar que las pymes hayan descartado masivamente acogerse a la medida. Resultan curiosas algunas de las propuestas lanzadas en los últimos días para salvar la medida del fracaso: desde permitir al cliente moroso que se pueda deducir el IVA, aunque el proveedor acogido al IVA de caja no lo haya ingresado en Hacienda (lo que supone una poco edificante subvención a los morosos con cargo al contribuyente) hasta la propuesta de obligar a las pymes a adoptar el IVA de caja, en una versión impositiva de aquel dicho de '¿Que no quieres el caldo que tu madre te ha preparado con todo el cariño? ¡Pues te vas a tomar dos tazas!'. Dada la situación, lo mejor que podría hacer Montoro es olvidarse del IVA de caja y centrar los esfuerzos en solventar de una vez el problema de base, que no es otro que el incumplimiento sistemático de la normativa española y europea en materia de morosidad. Por ejemplo, promoviendo los pagos mediante la entrega de instrumentos negociables e irrevocables, aparejados a una liquidación obligatoria de intereses.
De esta forma, cuando un proveedor tardase en cobrar, al menos estaría generando unos intereses, solventando los dos problemas de la morosidad: la discrecionalidad del pago y la gratuidad del retraso.