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Ocho años de cárcel por matar apuñaladas a su hija en Chipiona bajo los efectos de una fuerte depresión

Rafaela B. S. J., de 49 años, confesó la autoría del crimen que cometió en el interior del vehículo de la víctima

SILVIA TUBIO
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«¡Qué he hecho dios mío, si era mi ojito derecho!; ¡He matado a mi hija, llamar al doctor Peña que sabe lo que tengo!» Rafaela B. S. J., de 49 años, confesaba la autoría del crimen que acababa de cometer en el interior del vehículo de su hija, a quien le había asestado 16 puñaladas con un cuchillo de cocina que llevaba en el bolso. Esas duras afirmaciones fueron escuchadas por algunos vecinos que se habían acercado al coche al comprobar que éste había caído al interior de un terraplén, justo enfrente de la casa de Rafaela, situada en el extrarradio de Chipiona.

Los hechos ocurrieron el 13 de agosto de 2012. Desde ese día, la procesada ha permanecido en prisión provisional. A principios de este mes se celebraba el juicio en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. Un jurado popular dictaba un veredicto de culpabilidad por un delito de homicidio. El magistrado presidente del tribunal ha dictado sentencia, fijando una pena de ocho años de cárcel. La sentencia recoge una atenuante como la confesión y una eximente incompleta (no deja en libertad a la procesada) de alteración psíquica. El tribunal reconoce que la afección mental que presenta Rafaela influyó en el desenlace de los acontecimientos. “Padecía un trastorno depresivo ansioso de muy larga evolución, que no estaba siendo tratado ni por los especialistas ni con el tratamiento farmacológico adecuado”.

Hubo un detonante para que esa afección provocara una reacción violenta en la condenada contra su propia hija: la mala relación que existía entre ambas. Estos problemas eran conocidos hasta por los vecinos; de ahí que esas discusiones fueran investigadas desde un primer momento como principal hipótesis. Sería la propia Rafaela la que reconocería que discutía habitualmente con Mª Isabel porque le pedía dinero y ella lo gastaba en el consumo de drogas. La sentencia considera probado que ambas mujeres se citaron esa mañana de agosto para ir a hacer unas compras y ya dentro del vehículo la joven volvió a reclamarle dinero a la madre; lo que generó la enésima discusión que en esa ocasión acabó de forma dramática.

La Fiscalía y la acusación particular, que ejerció el padre de la fallecida, reclamaron al inicio de la vista oral que la procesada fuera condenada por un delito de asesinato agravado. El Ministerio Público solicitaba 18 años de cárcel y la familia de la víctima, 25. Consideraban que la mujer había planificado el ataque y por eso llevaba el cuchillo encima. Sin embargo, un testigo confirmaría en el juicio que había quedado con ella para el arreglo de un encargo de flores; una actividad a la que se dedicaba la acusada.

Al término del juicio, el fiscal y el abogado de la acusación rebajaron sus pretensiones iniciales hasta los diez años. El jurado finalmente desechaba la idea del asesinato.

Desde un primer momento, Rafaela reconoció ser la autora de la muerte; por eso, como explica el magistrado en la sentencia, la autoría no fue un elemento que generara controversia alguna. La discusión principal en la vista oral fue el estado mental de la acusada y si éste fue determinante para que esgrimiera el cuchillo contra la joven. Su abogado solicitó que no fuera enviada a la cárcel sino que se sometiera a un tratamiento psiquiátrico.

Un forense y el médico de cabecera de Rafaela prestaron declaración. A través del historial médico, los miembros del jurado supieron que el cuadro depresivo que sufre “se desencadena a raíz de un problema oftalmológico que le lleva a peder la visión de un ojo, agudizándose con el tiempo por los problemas familiares relacionados con su separación”. Los facultativos reconocerían que la procesada tenía una fuerte dependencia farmacológica y que su estado había empeorado por su mala relación con su hija.

Aunque la afección mental fue admitida, los expertos determinaron que en el momento de la agresión mortal sabía lo que estaba haciendo.

La sentencia no es firme. En ella se establece que Rafaela mantenga la situación de prisión provisional hasta agosto de 2016 en caso de que para esa fecha el procedimiento siga vivo.