El Supremo restringe las pruebas a niños inmigrantes
El alto tribunal prohíbe los análisis para determinar la edad cuando los menores ya estén documentados
MADRID.Actualizado:La Sala Civil del Tribunal Supremo estableció ayer que no es legal someter de manera indiscriminada a pruebas médicas para verificar sus años a todos los inmigrantes cuyos documentos demuestren la minoría de edad del titular, la cual les concede una protección legal especial.
Los documentos de identidad, como por ejemplo pasaportes, que indiquen la minoría de edad de inmigrantes que quieran acogerse a la protección que la Ley de Extranjería concede a los que no han cumplido los 18 años no pueden ser cuestionados «sin una justificación razonable», según el Supremo.
«Las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad», resolvió la Sala Civil.
«El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad» sin una razón que lo justifique, dictaminaron los magistrados del alto tribunal.
«No cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido», añadieron los jueces.
«Procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad», según el fallo del Supremo.
La Sala de lo Civil del alto tribunal estudió en pleno el problema de los inmigrantes cuya minoría de edad no pueda ser determinada con certeza a los efectos de quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.
La Sala analizó dos casos de personas procedentes de Guinea Conakri y Ghana y ha fijado jurisprudencia a este respecto.