La Audiencia Nacional respalda el derecho de manifestación en el 'asedio' al Parlamento catalán
Un tribunal dividido absuelve a los 19 acusados del delito contra las instituciones, por el que la Fiscalía pedía cinco años de prisión a cada uno
MADRID.Actualizado:En los sucesos del denominado asedio al Parlamento catalán, la manifestación promovida por los 'indignados' el 15 de junio de 2011 en Barcelona para protestar contra los recortes sociales, prevaleció el derecho de manifestación de los congregados y no se produjeron «excesos o abusos» de unos pocos «exaltados» ni se trató de impedir que los diputados asistieran al pleno.
Este es el sentir mayoritario del tribunal de la Audiencia Nacional que ayer absolvió a los 19 acusados de un delito contra altas instituciones del Estado por el cerco a la Cámara catalana cuando iba a producirse la votación de los presupuestos autonómicos. La resolución supone un toque de atención a aquellos actores políticos y judiciales que tratan de criminalizar las protestas pacíficas del 15-M con el Código Penal en la mano, señalaron fuentes de la Audiencia Nacional.
La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal se decantó por dos votos a uno. Los de los magistrados Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel, ponente del fallo, frente al del presidente de la sala, Fernando Grande-Marlaska, que emitió un voto particular muy crítico en el que acreditaba el carácter organizado de los acusados y su intento de impedir la celebración del pleno.
La única coincidencia entre los tres fue la condena por una falta de daños al también absuelto José María Vázquez Moreno, al que le imponen cuatro días de localización permanente por pintar en el abrigo de la diputada socialista Montserrat Tura dos trazos negros. Una conducta reprochable, pero que la propia perjudicada no denunció ni consideró una limitación de sus derechos durante la vista oral.
En su escrito de calificación, la Fiscalía de la Audiencia Nacional reclamó por los delitos contra las altas instituciones y atentado agravado las penas de cinco años y medio de prisión y multa de 7.500 euros para cada uno, mientras que la Generalitat de Cataluña, acusación particular, pidió tres años para tres acusados.
Por su parte, las defensas solicitaron su absolución por falta de pruebas. Alegaron el ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, que ahora estima el tribunal, y plantearon la nulidad de las pruebas documentales sobre imágenes y filmaciones del suceso, así como los reportajes fotográficos elaborados a los detenidos.
Detenciones ilegales
La sentencia absolutoria resaltó que la manifestación fue convocada de forma legal, que el motivo era claro -los recortes sociales y el incumplimiento de los programas electorales- y que se produjeron hechos fuera de la «cobertura legal», como la detención de seis acusados en dependencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde se habían presentado de forma voluntaria tras ser citados por la Policía.
Sobre los actos juzgados el día del asedio al Parlamento catalán, el fallo señala que el diseño de la manifestación y el hecho de que la Consejería de Interior solo dejara un acceso abierto a la Cámara hizo «inevitable la confrontación de los diputados con los manifestantes, que ocupaban todo el espacio disponible para el tránsito».
Asimismo, añade que allí «confluyeron los piquetes, provocando no solo la contaminación física entre unos y otros, sino la necesidad de los parlamentarios de abrirse camino entre las gentes allí congregadas». Y concluye el fallo que fueron los propios manifestantes quienes protegieron a los parlamentarios frente «a los más exaltados, quienes ejercieron el derecho fundamental de manifestación, sin que pueda imputárseles un exceso o abuso».
Por su parte, Grande-Marlaska, el magistrado discrepante, mantuvo que diez de los juzgados debieron ser condenados a tres años de prisión, que no hubieran cumplido si carecían de antecedentes penales, «porque alteraron el funcionamiento y la dignidad del Parlamento a través del acometimiento físico y verbal a sus diputados». Argumentó que quedó acreditado su carácter organizado y que la finalidad no era otra que «impedir que los parlamentarios acudieran al pleno».