ESPAÑA

El Poder Judicial quiere limitar el aforamiento con un filtro previo

El plan de Lesmes busca reducir la protección a los jueces a cambio de instaurar un mecanismo de defensa contra las querellas «infundadas»

MADRID. Actualizado: Guardar
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La reducción del «excesivo» número de aforados que existen en España tiene una acogida mayoritaria tanto en el Tribunal Supremo como en el Consejo General del Poder Judicial. Ambos órganos han remitido sendos informes al Ministerio de Justicia en los que plantean esta disminución dentro de la reforma de la ley orgánica que regula el funcionamiento de los tribunales, en fase de anteproyecto.

El presidente del Supremo y del Consejo, Carlos Lesmes, ya ha mencionado en dos ocasiones que aunque la decisión final depende del legislador se podría limitar la protección legal de jueces y fiscales, más de 7.500 de los 10.000 aforados, a cambio de instaurar un mecanismo de defensa que no les deje indefensos ante querellas «infundadas». Este es su principal temor, las demandas sin fundamento de acusaciones populares ociosas con cierta notoriedad pública.

Lesmes no tiene reparos en que el Gobierno delimite el aforamiento de los togados con la incorporación en el ordenamiento jurídico de un control previo a la admisión a trámite de las demandas. Este filtro pasaría por comprobar si una querella contra un juez «tiene fundamento» y, en cualquier caso, siempre estaría limitada a aquellos delitos supuestamente cometidos en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 20.4 del anteproyecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la «responsabilidad penal de los jueces». En este punto ya se ha introducido un guiño a la idea de Lesmes. Dice así: «En el caso de que algunas partes en un proceso tuviera interés en formular una querella contra el juez que deba resolver dicho proceso, con carácter previo a la admisión de ésta, el órgano competente podrá recabar los antecedentes que considere oportunos a fin de determinar su propia competencia, la relevancia penal de los hechos o la verosimilitud de la imputación».

Casos opuestos

En la actualidad solo el aforamiento de los magistrados del Supremo o del Tribunal Constitucional se extiende al ámbito laboral y personal. Por ejemplo, si el magistrado del Constitucional Enrique López no hubiera dimitido por conducir ebrio su caso no se estaría tramitando en un juzgado ordinario sino la Sala Segunda del Supremo. Según Lesmes, no el aforamiento debería limitarse al ejercicio del cargo para todos.

En la actualidad, ante la sala del alto tribunal están aforados más de medio millar de magistrados. Los del Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores autonómicos, Fiscal General del Estado y fiscales del Supremo; mientras que los jueces ordinarios lo están ante sus tribunales superiores. Por ejemplo, el proceso contra Elpidio Silva, instructor del 'caso Blesa', lo juzga el Superior de Madrid por tratarse de un delito de prevaricación cometido en el ejercicio de sus funciones. Si hubiera sido por hechos ajenos a su trabajo lo habría juzgado la Audiencia Provincial de Madrid.