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El presidente de la sala Dean Spielmann (dcha.); en la imagen inferior, José Antonio Fernández. :: EFE
Sociedad

El Tribunal de Estrasburgo avala el despido como profesor de religión de un excura casado

Considera lógico que la Iglesia exija una «lealtad particular» a estos maestros porque «pueden ser considerados como sus representantes»

DANIEL ROLDÁN
MADRID.Actualizado:

El viaje de José Antonio Fernández Martínez ha durado casi 18 años y ha acabado sin recompensa. El último puerto era el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero la Gran Sala le dio la espalda. Por nueve votos contra ocho, el alto tribunal de Estrasburgo otorgó la razón a España y consideró que la no renovación del contrato de este excura casado y con cinco hijos como profesor de Religión y Ética fue totalmente legal y no viola el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Dicho punto trata sobre el derecho de todo ciudadano «al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia» y fue el argumento fundamental de este profesor para pedir que restituyeran su honor y se le reconociera que su contrato en un colegio de Cartagena no fue renovado por ser miembro del Movimiento por el celibato opcional. Fernández Martínez, de 77 años, fue ordenado sacerdote en 1961 y en 1984 pidió una dispensa al Vaticano para poder casarse. Un año más tarde contrajo matrimonio por lo civil y en 1991 comenzó a enseñar Religión y Ética. Hasta que una fotografía publicada en el periódico 'La Verdad', apoyando con su presencia y la de su familia el fin del celibato sacerdotal y mostrando su postura en contra de la posición católica sobre el aborto, el divorcio o los anticonceptivos, terminó con su carrera educativa. El 29 de septiembre de 1997, la Diócesis de Cartagena informaba al Ministerio de Educación de que no iba a renovar el contrato de Fernández Martínez para el siguiente curso escolar. Entonces comenzó una batalla legal que terminó con una sentencia del Tribunal Constitucional, que reconocía el «papel especial» de los profesores de religión por los acuerdos de Estado entre España y el Vaticano.

Ante este revés, el exsacerdote decidió acudir a Estrasburgo. Un tribunal que también le ha negado sus reclamaciones. La solicitud fue presentada ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 11 de diciembre de 2007. Cuatro años y cinco meses más tarde, el 15 de mayo de 2012, consideró que no había habido violación del artículo 8. Y el 24 de septiembre de 2012 el grupo de la Gran Sala aceptó la petición del demandante de que el caso se remitirá a la Grand Chamber, la última estancia.

Enseñanza

La sentencia afirma que la no renovación del contrato fue «legítima y proporcionada». «No es irrazonable que la Iglesia exija de los profesores de religión una lealtad particular, en la medida en que pueden ser considerados como sus representantes», apunta el alto tribunal en su fallo. «La existencia de una divergencia entre las ideas que deben ser enseñadas y las convicciones personales de un profesor pueden plantear un problema de credibilidad cuando el docente milita activamente contra esas ideas», agrega el texto. Precisamente este punto es el que más ha dividido a los 17 magistrados.

Los jueces Dmitry Dedov (Rusia), Isil Karakas (Turquía), Helena Jäderblom (Suecia), Paul Lemmens (Bélgica), Dean Spielmann (Luxemburgués y presidente de la sala), Alejandro Saiz Arnaiz (España), András Sajó (Hungría) y Faris Vehavovic (Bosnia) emitieron votos particulares en contra de la decisión y coincidieron en calificar la no renovación del contrato como «exagerada», ya que no se ha puesto en duda en ningún momento los conocimientos y la capacidad de Fernández Martínez para impartir estas enseñanzas.

La Gran Sala también rechazó -de una forma más contundente, por 14 a tres- que no era necesario examinar por separado el artículo 14 de la Convención que recoge la prohibición de la discriminación. No es la primera vez que este tribunal da la razón a una iglesia en una cuestión laboral. En diciembre de 2010, rechazó el recurso de amparo presentado por un exempleado de una empresa de la Iglesia mormona de Alemania que fue despedido por adúltero. En esa ocasión, el falló indicó que una entidad «cuya ética está basada en la religión o en una creencia filosófica» puede aplicar a sus trabajadores.