ESPAÑA

Congreso y Senado aprobarán la ley de la abdicación en dos semanas

Ambas cámaras se reunirán en sesión conjunta, posiblemente en la última semana de junio, para proclamar Rey de España a Felipe VI

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El calendario oficial aún no está cerrado con todo detalle, pero el Gobierno y los máximos responsables del Congreso y del Senado calculan que la ley orgánica por la que las Cortes Generales aceptarán la abdicación de don Juan Carlos puede estar tramitada y aprobada en el plazo de unas dos semanas y que, antes de que termine el mes, -posiblemente en la última semana de junio- ambas cámaras celebrarán una solemne sesión conjunta en el Palacio del Congreso en la que proclamarán a Felipe VI como nuevo Rey de España.

El proceso legal para la aceptación por las Cortes Generales de la abdicación de don Juan Carlos y la proclamación como Rey de su legítimo heredero, el Príncipe de Asturias, no está regulado explícitamente, porque en España no existe ley de la Corona ni ley de Sucesión, pero sus pasos fundamentales sí están contemplados en la Carta Magna.

La primera previsión de relevancia está en el artículo 57 de la Constitución española de 1978 que, en su apartado uno, deja claro que el sucesor es siempre que lo haya el primogénito varón, en este caso don Felipe. De hecho, y tal y como se prevé en el artículo 62.2, el 30 de enero de 1986, tras alcanzar la mayoría de edad, el Príncipe heredero ya prestó juramento de lealtad a España y a don Juan Carlos en una sesión conjunta extraordinaria de las Cortes Generales.

Punto sobre la abdicación

El segundo elemento fundamental, el procedimiento legal para el relevo en la jefatura del Estado, se describe, aunque de forma muy genérica, en el apartado cinco del mismo artículo 57, donde se prevé que «las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión de la Corona se resolverán por una ley orgánica».

La designación de la persona y de la fórmula de aceptación de la abdicación se completan en la Carta Magna con una tercera previsión, la del artículo 61, que indica que el nuevo Rey será proclamado por las Cortes Generales -el Congreso y el Senado en sesión conjunta- y que prestará ante el pleno juramento «de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas».

El proceso de relevo en la Jefatura del Estado, activado ayer por don Juan Carlos con la comunicación de su deseo de abdicar, comenzará este martes, cuando el Consejo de Ministros celebre una reunión extraordinaria para poner en marcha las previsiones constitucionales.

El Gobierno deberá remitir al presidente del Congreso, Jesús Posada, que en este caso ejerce como presidente de las Cortes Generales, el escrito de abdicación del Monarca, refrendado por el jefe del Ejecutivo, y la ley orgánica que regula el proceso de sustitución y que también podría incluir alguna referencia a la situación legal e institucional que se reserva a partir de ahora a don Juan Carlos. Fuentes gubernamentales indicaron que será un texto breve, que solo tiene como objetivo dar cobertura jurídica y constitucional a la abdicación del Rey y no establecer regulaciones marco para canalizar otras situaciones similares de futuro.

Reuniones preparatorias

Nada más conocerse la noticia, en el Congreso de los Diputados se sucedieron las reuniones preparatorias para avanzar el sistema más adecuado para la tramitación de la ley orgánica.

Jesús Posada tuvo una reunión con la secretaría de servicios jurídicos y también hubo encuentros de trabajo entre responsables parlamentarios del PP y del PSOE, que son los partidos que blindarán con su mayoría cualificada de 296 escaños la aprobación de la ley ante cualquier disidencia minoritaria, con el secretario de Estado de Relaciones con la Cortes.

El plan, que hoy por la tarde debe ser ratificado en sendas reuniones de la Mesa de la cámara baja y de la Junta de Portavoces, es que la norma se tramite por el sistema de urgencia -con los plazos más breve posibles- y que se apruebe en el pleno del Congreso por lectura única, eludiendo su paso por comisión para el debate de enmiendas.

El procedimiento, que luego se repetiría en el Senado, es muy similar al que permitió en el verano de 2011 a PP y PSOE aprobar una reforma constitucional, la que introdujo en el artículo 135 la obligación del equilibrio presupuestario y la prioridad del pago de la deuda pública, en solo doce días.

En resumen, la Mesa y Junta calificarán el proyecto de ley y fijarán un pleno en el que, por mayoría, se acordará aprobar la ley en lectura única. Tras el acuerdo, la Mesa abrirá un breve plazo -en 2011 fue de un solo día- para la presentación de enmiendas. Un segundo pleno -posiblemente la semana próxima- debatirá la norma y las enmiendas y terminará con la ley aprobada y, en este caso, sin adición alguna.

El proyecto de ley para la abdicación llegará inmediatamente al Senado donde la norma realizará un trayecto muy similar en forma y duración, que debería concluir, en la tercera semana de junio, con la aprobación definitiva y la publicación de la abdicación en el Boletín Oficial, una vez que la sancione y promulgue el propio don Juan Carlos.

Tiempos protocolarios

Los tiempos definitivos los marcará el protocolo de la Zarzuela y su necesidades para organizar el acto de la coronación. No obstante, la idea es cumplir la previsión del artículo 61.1, la proclamación por la Cortes de Felipe VI y su juramento, en los días inmediatamente siguientes a la publicación en el BOE de la abdicación, posiblemente en la última semana de junio.

Si la situación personal, legal e institucional en que quedará don Juan Carlos con la abdicación no es regulada en la ley que van a aprobar este mes las Cortes, será una de las primeras cosas que deberá aclarar en breve. Sobre este particular no hay una sola previsión o pista en el Título II de la Carta Magna, el dedicado a la Corona.

No es la única materia legal relativa a la Corona que requiere de un desarrollo a medio plazo, dicen los expertos en la materia. Piensan que si no se aprueba una ley específica de Sucesión o de la Corona, al menos debería haber un estatuto del Príncipe de Asturias.

Este debería al menos indicar cuáles son sus funciones y si puede, en determinados casos, asumir cometidos del jefe del Estado, así como una reforma constitucional que iguale los derechos de ambos sexos ante la sucesión.