El Poder Judicial votará que se pueda abortar con una malformación severa del feto
El pleno del Consejo se reunirá la próxima semana para debatir y dictaminar los dos informes de las ponentes de la 'ley Gallardón'
MADRID.Actualizado:El Consejo General del Poder Judicial se reunirá la próxima semana, quizá el miércoles 4 de junio, para debatir y votar en un pleno extraordinario el informe al anteproyecto de ley para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada, más conocida como la 'ley Gallardón'.
La celebración del pleno, en el que estarán presentes los 20 vocales más el presidente Carlos Lesmes, permitirá estudiar y hacer las alegaciones que estimen oportunas a las dos propuestas de informe presentadas por las ponentes, Carmen Llombart, nombrada por el PP, y Pilar Sepúlveda, de la cuota del PSOE.
En los dos textos existen algunas coincidencias, sobre todo de matices, porque en el fondo Sepúlveda aconseja reconsiderar y retirar el anteproyecto del ministro Alberto Ruiz-Gallardón y Llombart considera que «no se debe valorar la oportunidad del cambio legislativo».
Eso sí, ambas ponentes coinciden en que uno de los supuestos de aborto despenalizados en el anteproyecto, el que contempla la existencia de una anomalía fetal incompatible con la vida, «debería desligarse» de que se produzca por la afectación de la salud psíquica de la mujer, al entender que no hay conflicto entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido.
Dicho de otro modo, el Consejo tendrá que votar si se permite abortar en algunos casos de malformación severa del feto, sin que para ello se tenga que tener en cuenta los riesgos de daño psicológico para la madre, como apreciaba el anteproyecto del Gobierno. El propio Gallardón ya abrió la puerta a introducir este cambio durante el trámite parlamentario en una entrevista concedida el viernes en Onda Cero.
Tanto Llombart como Sepúlveda también creen que la norma debería prever que en la cartera común del Sistema Nacional de Salud se incluya la realización de los múltiples informes médicos exigidos por el anteproyecto antes de la interrupción voluntaria del embarazo.
Respecto a esos informes médicos, ambas consideran «desproporcionado» que se exija que sean emitidos por médicos distintos de los que practiquen el aborto y que, además, no desempeñen su actividad profesional en el centro en el que este se lleve a cabo. En este sentido, las dos vocales entienden suficiente que el informe sea emitido por dos médicos distintos del que practique la intervención, sin que sea preciso acudir a un facultativo externo al centro.
Objeción de conciencia
En cuanto al asesoramiento que debe recibir la mujer, que el anteproyecto de Gallardón centra en el valor del concebido y las eventuales ayudas y prestaciones públicas, las ponentes coinciden en que la información debería tratar también sobre la situación personal de la gestante atendiendo a la causa del aborto y sobre las consecuencias de seguir con el embarazo.
Las propuestas del informe de Llombart y Sepúlveda, además, consideran necesario que la norma regule la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, pero creen que hubiese sido adecuado que garantizase que los establecimientos y centros, públicos y privados, autorizados para la práctica de abortos dispongan de personal sanitario y facultativos cualificados.
El anteproyecto establece la prohibición de la publicidad sobre oferta de centros, o de procedimientos para la práctica del aborto, aunque considera lícita la prestación de información clínica y asistencial a la mujer realizada de forma personalizada y confidencial.
Por último, ambas vocales señalan que la sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional avaló el modelo de interrupción del embarazo basado en indicaciones, que el anteproyecto de Gallardón recupera ahora, pero dicen que de ello no cabe deducir la incompatibilidad constitucional del modelo vigente -de plazos e indicaciones-, aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en 2010.