Luis de Guindos, junto a Soraya Saénz de Santamaría. / Archivo

Los accionistas aprobarán cada tres años la política de retribución de las empresas cotizadas

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La política de remuneraciones de las empresas cotizadas deberá ser aprobada por la junta de accionistas, con carácter vinculante y previo informe de la comisión de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres años. Es una de las medidas incluidas en el anteproyecto de Ley de Sociedades de Capital, destinado a mejorar el gobierno corporativo de las empresas, y que ha sido aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.

La norma -que incorpora propuestas de modificaciones normativas planteadas por la Comisión de Expertos en materia de gobierno corporativo- otorga a los accionistas el poder para determinar la remuneración total a los consejeros por su condición de tales. Además, cualquier modificación en la política de retribuciones de la empresa deberá contar con el visto bueno de la junta.

El anteproyecto fija además una serie de obligaciones para todas las empresas -tanto cotizadas o no- en lo que se refiere a la remuneración de los consejeros. Por ejemplo, establece que "deberá ser razonable, acorde con la situación económica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas". Además, el sistema de retribuciones "deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo".

La norma propone que la duración del cargo de administrador en las empresas que coticen en Bolsa no exceda de los cuatro años, frente a los seis actuales. Estas compañías también deberán elevar la presencia de mujeres en sus consejos de administración, en virtud de un objetivo de representación "equilibrada" para el sexo con menos presencia.

El anteproyecto de Ley de Sociedades de Capital también obliga a las empresas (cotizadas o no) a publicar en la memoria de las cuentas anuales el periodo medio de pago a los proveedores. Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán además esta información en su página web, si la tienen.

Las empresas que no cumplan con los plazos de pago establecidos en la directiva europea correspondiente y en la Ley de Morosidad (60 días como máximo) deberán comunicar las medidas a tomar para acortar esos plazos, aunque de momento, tal y como ha reconocido el ministro de Economía, Luis de Guindos, no se ha establecido un régimen sancionador concreto.