La Justicia obliga a Andalucía a concertar un centro que segrega por sexo
Actualizado:El Tribunal Superior de Andalucía (TSJA) ha dado un giro en su postura hasta el momento al decidir devolver el concierto a un colegio femenino de Sevilla al que la Junta de Andalucía le había retirado los fondos públicos. Aunque la medida supone un pequeño varapalo para el Ejecutivo autonómico, que en reiteradas ocasiones se ha mostrado en contra de financiar centros de educación segregada, se trata de una medida cautelar y temporal en tanto que se resuelve el recurso presentado sobre la legalidad de retirar la financiación pública de estos centros por ser discriminatorios.
La decisión de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo responde al recurso presentado por uno de los doce centros de educación segregada que funcionan en la comunidad andaluza, el Albaydar, en Sevilla capital. En el fallo, la sala justifica la decisión de devolver cautelarmente el concierto a la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), que protege este tipo de centros y entiende de forma explícita que la educación diferenciada por sexos «no constituye discriminación» alguna y por tanto «puede ser acreedora de los beneficios públicos de la concertación». Y explica que esta decisión no afecta al interés general.
La Junta intenta retirar el concierto a estos centros desde hace una década, algo que no se produjo hasta el curso 2013-2014 al contar con el aval de una sentencia del Tribunal Supremo sobre dos centros en Andalucía y Cantabria. El Supremo se basó entonces en la ley vigente, la LOE (implantada por el PSOE en 2006), que establecía que en cualquier sistema de enseñanza del país no podrá haber «discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición».
La sentencia llegó en el momento justo, ya que por esas fechas tocaba renovar el concierto educativo por cuatro años en unos centros vinculados en su mayoría al Opus Dei y en los que estudian 3.159 alumnos de los más de 1,8 millones de estudiantes andaluces. Desde entonces, el Ejecutivo andaluz solo mantuvo concertadas las unidades que garantizaban que los alumnos que ya habían iniciado el ciclo educativo lo concluyeran.
Pero ahora, el marco legislativo es distinto, de ahí que los colegios hayan recurrido la decisión de la Junta. En el caso del colegio Albaydar, el TSJA no solo ha aplicado la nueva norma como pedía el centro, sino que también ha tenido en cuenta, explica el fallo, que se ha acreditado debidamente la pérdida de finalidad que el recurso tendría debido a la demora judicial para resolver la cuestión de fondo. Es decir, que en caso de resolverse a su favor, el centro ya habría sufrido un daño económico y de viabilidad «irreparable», dado que habría supuesto la imposibilidad de escolarización de muchos alumnos, con el consiguiente despido de trabajadores y el posible cierre del colegio. Al mismo tiempo, destaca que «se frustran las expectativas y derechos de padres y alumnas de elegir y recibir una educación concertada».
En cambio, la administración educativa «no ha dado un solo argumento jurídico ni fáctico» para argumentar que la ley no le es aplicable a este colegio, y se limita destacar el incumplimiento del artículo 2 del Convenio Unesco. Asimismo, el alto tribunal rechaza la pretensión de la Junta de suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la administración andaluza contra algunos artículos de la Lomce, ya que según los magistrados el recurso no es obstáculo para que la norma sea vigente y produzca «plenos efectos en la realidad jurídica».
La Junta ya anunció que, aunque no le ha sido comunicado formalmente, recurrirá las medida cautelar adoptada por el TSJA.