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Economia

Viviendas sociales para pensionistas arruinados

Los jubilados que pierdan su casa por avalar las deudas de sus hijos y otros colectivos vulnerables podrán acudir al Fondo Social de Vivienda

A. ESTRADA
MADRID.Actualizado:

La dureza y prolongación de la crisis económica ha provocado que miles de personas hayan perdido su vivienda. En enero del año pasado, el Gobierno creó el Fondo Social de Viviendas (FSV) que cuenta con un total de 6.000 pisos para proporcionar alquiler barato a quien ha perdido su hogar. En todo el año adjudicó sólo 780 viviendas y recibió 1.537 solicitudes. Se trata de un número escaso para la magnitud del problema, ya que las condiciones exigidas limitan el acceso a la vivienda. Ahora, la Comisión de Seguimiento y Coordinación del Fondo Social de Viviendas (FSV) ha acordado ampliar el ámbito de aplicación. Según un comunicado del Ministerio de Economía, el nuevo convenio permitirá que personas o familias puedan mantenerse en la vivienda que habitaban, aunque la hayan perdido como consecuencia de una ejecución forzosa y después de que haya sido adjudicada. También se abre esta posibilidad para las daciones en pago. En ambos casos se pagará un alquiler reducido, entre 150 y 400 euros al mes como ya estaba previsto en el convenio.

Los nuevos supuestos que podrán solicitar una vivienda al Fondo Social de Vivienda son las unidades familiares con hijos menores de 18 años de edad -hasta ahora se exigía que los menores no tuvieran más de tres años-; las personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda es indispensable para su autonomía e inclusión social -será necesario un informe de los Servicios Sociales; hasta ahora se requería al menos un 33% de discapacidad); las personas mayores en situación de prejubilación o jubilación que, mediante aval, hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos; y otras personas o familias con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores, previo informe de los Servicios Sociales. En todos los casos se mantienen los requisitos de estar en desempleo y sin prestaciones y haber sido desahuciado a partir del 1 de enero de 2008.