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Economia

Empleo defiende que las mutuas intervengan en las bajas de los trabajadores desde el primer día

El Ministerio renuncia a que las mutuas decidan las altas si el médico no contesta, pero quiere que actúen en la revisión de enfermos desde el inicio

AMPARO ESTRADA
MADRID.Actualizado:

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha introducido cambios en el anteproyecto de ley de las mutuas antes de llevarlo de nuevo a Consejo de Ministros probablemente una vez pasadas las elecciones europeas. El punto más polémico entre los agentes sociales y el Ejecutivo es la capacidad de intervención de las mutuas en las bajas por enfermedad de los trabajadores. El Ministerio de Empleo insiste en que -como se contemplaba ya en el anteproyecto de ley- las mutuas intervengan desde el primer día de la baja por enfermedad. Con la ley actual, las mutuas sólo pueden llamar al trabajador para revisión y consulta a partir del decimosexto día de baja, que es cuando el salario empieza a ser abonado por las mutuas. Esto supondría un cambio radical en el papel de los diferentes actores que intervienen en las bajas por enfermedad. Las mutuas podrían llamar a revisión al trabajador en esos primeros quince días que ahora tienen vetados y queda por definir qué pasaría si pueden encargar pruebas médicas. Esto provocaría confictos con las comunidades autónomas, que son las que tienen las competencias en el sistema sanitario y corren con los gastos de las pruebas médicas.

El anteproyecto de ley de mutuas establece que los servicios públicos de salud puedan utilizar los recursos sanitarios de las mutuas para acelerar la realización de pruebas de diagnóstico o rehabilitación y que los costes de estos servicios para el sistema público se haga a precios competitivos. Pero, en este caso, son los médicos de la Seguridad Social los que deciden las pruebas a realziar.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social calcula que la reforma del régimen jurídico de las mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales -denominadas a partir de este proyecto de ley Mutuas de la Seguridad Social- permitirá ahorrar alrededor de 500 millones de euros anuales fundamentalmente por una mayor eficiencia en la gestión de las bajas y la reducción de la duración media.

Más de un mes de baja

La duración media de la incapacidad temporal en 2013 se redujo a 36 días en el conjunto del sistema (público y mutuas) entre los trabajadores por cuenta ajena y fue de 33,28 días en el sistema gestionado por las mutuas. No obstante, la brecha entre ambos indicadores ha disminuído desde los más de cinco días de 2009 a menos de tres el año pasado, según los datos de la Seguridad Social. La mayor capacidad de intervención de las mutuas en las bajas por contingencias comunes no llegaría, sin embargo, a que las mutuas pudieran decidir el alta del trabajador, según la última propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social comunicada a los agentes sociales.

En la actualidad, cuando un trabajador está de baja, el médico de la mutua de su empresa hace el seguimiento de la baja y puede presentar una «propuesta motivada» de alta si considera que está en condiciones de trabajar, pero es el facultativo del sistema público de salud -competencia cedida a las autonomías- el que debe aceptar o rechazar esa propuesta y, si no contesta, la propuesta de alta de la mutua no se lleva adelante.

El Ministerio de Empleo incluyó en el anteproyecto de ley de mutuas el silencio positivo, de manera que si el médico no rechazaba de forma motivada en menos de cinco días el alta que pedía la mutua, ésta se aplicaría de forma automática. La polémica acompañó a este punto y la Seguridad Social aceptó retirarlo. Sin embargo, los empresarios han vuelto a exigir su inclusión y recuerdan que el Gobierno se comprometió a ello a comienzos de la legislatura. De hecho, en estos momentos, existen posturas enfrentadas en el Ejecutivo, lo que ha sido una de las razones para que se retrasara la aprobación en Consejo de Ministros del proyecto de ley de mutuas.

Cuando un trabajador está de baja por enfermedad, los tres primeros días corren a su cargo -salvo que se haya pactado una mejora en el convenio colectivo y se reconozca el derecho a cobrar el sueldo-, desde el cuarto al decimoquinto día, la retribución salarial corre a cargo de la empresa, que abona el 60% de la base reguladora -salvo mejora en convenio-; y a partir del decimosexto día, es la mutua quien abona el sueldo -el 60% de la base reguladora del día 16 al 20, y el 75% de la base reguladora a partir del día 21-. Las mutuas son asociaciones privadas de empresarios creadas para cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades.