Otegi, durante la visita a su familia el pasado 6 de abril tras la muerte de su suegra. :: JAVIER ETXEZARRETA / EFE
ESPAÑA

El Constitucional rechaza excarcelar a Otegi por su pertenencia a ETA

La Sala Primera alega la gravedad del delito y todo apunta a que la «inminente» resolución de su recurso de amparo será desestimatoria

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El Tribunal Constitucional volvió a rechazar ayer la suspensión de la pena al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, condenado a seis años y medio de prisión por el Tribunal Supremo por su pertenencia a ETA. La Sala Primera declinó el recurso presentado por el recluso y otros tres condenados por el 'caso Bateragune' porque el único argumento utilizado por su defensa, el «mero» cumplimiento de las tres cuartas partes de sus penas, «no es suficiente para acordar la medida cautelar que permitiría su excarcelación», según fuentes jurídicas.

Otegi permanece en prisión desde octubre de 2009, es decir, más de cuatro años y medio, y no será hasta abril de 2016 cuando cumpla de forma efectiva su pena por tratar de refundar la ilegalizada Batasuna a través de la 'marca blanca' de Bateragune, según confirmó el Supremo en mayo de 2012.

La resolución de ayer supone asimismo el mantenimiento en prisión de la abogada Miren Zabaleta, hija del fundador de Aralar; la extesorera del PCTV Sonia Jacinto y el exresponsable de la ilegalizada Haika en Álava Arkaitz Rodríguez, todos condenados por el 'caso Bateragune'.

El asunto fue tratado ayer por la Sala Primera de la corte de garantías, que adoptó su decisión a última hora de la mañana. En su deliberación se valoró también la gravedad del delito de los condenados -pertenencia a organización terrorista- y el hecho de que la resolución del recurso de amparo presentado por Otegi sobre su condena es «inminente», según fuentes jurídicas. No obstante, la resolución conocida ayer lleva a pensar que el amparo también será rechazado.

Se trata de la segunda ocasión en la que el Constitucional rechaza excarcelar al líder de la izquierda abertzale mientras resuelve sobre el fondo de este asunto. En junio de 2013 recordó que se le había condenado por un delito que afectaba a bienes jurídicos, considerados «esenciales», por lo que la suspensión podría implicar «una perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido como lo es el legítimo interés público en el cumplimiento de las penas».

Repercusión

En aquella ocasión, la Fiscalía solicitó al tribunal que denegara la suspensión de la condena solicitada por Otegi y Rafa Díez Usabiaba, exresponsable del sindicato LAB, por la «trascendencia social» de los delitos por los que fueron condenados y porque las prisiones impuestas eran «superiores a la pena fronteriza de cinco años», lo que les situaba fuera de los beneficios pedidos.

En mayo de 2012, el Supremo rebajó de diez a seis años y medio la pena impuesta por la Audiencia Nacional a Otegi y Díez Usabiaga por el delito de pertenencia a organización terrorista, al considerar que no deberían haber sido condenados en grado de dirigentes. Mientras que al resto de condenados también les redujeron de ocho a seis años.

En su perfil de Twitter, el entorno de Otegi mostró poco después su pesar poco después de conocer la resolución: «Podéis prolongar nuestro encarcelamiento, pero no podréis evitar la libertad de nuestro pueblo», aseguraron. En junio de 2013, cuando el Constitucional rechazó su excarcelación por vez primera, también espetaron: «¡Sonreid porque vamos a ganar!».

Cerrada casi con seguridad la puerta del Constitucional, a Otegi solo le quedaría la vía ordinaria del régimen penitenciario para alcanzar la condicional. Dada su condena por un delito terrorista, la ley marca que podrá solicitar el tercer grado carcelario cuando le falte por cumplir una octava parte de la pena. Esto supone que si fue condenado a seis años y medio de prisión y entró en la cárcel en octubre de 2009 no será hasta abril de 2015 cuando pueda solicitar el acceso al régimen de semilibertad. No obstante, para ello necesitará los informes favorables de Instituciones Penitenciarias y resarcir las responsabilidad civil a la que fue castigado.