La Audiencia Nacional cierra la puerta a juzgar las torturas policiales en el franquismo
Considera que el delito ha prescrito y que no hay vínculo con crímenes de lesa humanidad para rechazar la extradición del excapitán Muñecas
MADRID. Actualizado: GuardarLa Audiencia Nacional determinó ayer que las posibles torturas cometidas por funcionarios de las Fuerzas de Seguridad durante el franquismo son delitos prescritos por el Código Penal de la época y que, por lo tanto, no pueden ser juzgados ni investigados por un tribunal español.
La Sala de lo Penal argumenta, además, que estos delitos se enmarcan en hechos aislados y que en ningún caso están vinculados a crímenes por genocidio o lesa humanidad, que según el derecho internacional gozan de imprescriptibilidad, es decir, no caducan. La razón es que estas torturas policiales no forman parte de una estrategia coordinada y sistemática para vulnerar los derechos humanos en un periodo determinado.
Con estos argumentos, la sección tercera de la Sala de lo Penal rechazó ayer la entrega a la Justicia argentina del excapitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas Aguilar, alias 'El látigo de Zarauz', imputado por una juez de Buenos Aires por un delito de torturas en conexión con otro de lesa humanidad cometido en 1968 contra Andoni Arrizabalaga, ya fallecido.
El tribunal, presidido por Alfonso Guevara y formado por los magistrados Guillermo Ruiz Polanco y Ángeles Barreiro, ponente de la resolución, determinó con el criterio favorable de la Fiscalía que no se cumplieron los requisitos para extraditar a Muñecas, de 75 años, según el convenio bilateral firmado por España y Argentina. Explicaron que en nuestro país el delito de torturas está castigado con un máximo de seis años de cárcel, por lo que la prescripción terminaría a los diez años desde la comisión del delito (si ocurrió en agosto de 1968 sería en 1978) o desde que el procedimiento se dirija contra el acusado.
Señalan los magistrados que la acción penal se inició en virtud de una querella de las autoridades argentinas interpuesta en 2012, por lo que «ha superado crecidamente los plazos de prescripción del delito, sin que la descripción de la infracción punible permita afirmar que pudiera constituir un delito de lesa humanidad (...) dado el tenor aislado de la acción imputada sin conexión aparente con el delito de genocidio», que investiga un juzgado federal de Buenos Aires.
La «acción aislada» para referirse a las supuestas torturas cometidas por Muñecas en el cuartel de Zarauz (Guipúzcoa) encierra una lectura superior: este tipo de situaciones no tienen conexión con el delito de genocidio, por lo que tienen un horizonte cerrado de prescripción.
Así, la resolución cierra la puerta a que un tribunal español pueda juzgar a nacionales imputados en otros países por torturas, malos tratos o lesiones cometidas durante el franquismo.
Dicho lo cual, el auto anticipa el resultado de la vista de extradición celebrada contra otro de los imputados, el exinspector de Policía Antonio González Pacheco, apodado 'Billy el Niño', o de los futuribles funcionarios de seguridad que puedan ser imputados en Argentina, en aplicación de la jurisdicción universal de sus tribunales.
Vía muerta
También descarta la posibilidad que dio la Fiscalía de la Audiencia Nacional a los querellantes y víctimas de malos tratos en el anterior régimen para que denunciaran su caso en el juzgado territorial donde ocurrieron los hechos.
En la vista de extradición del excapitán, el fiscal Pedro Martínez Torrijos puso sobre la mesa esta posibilidad como la mejor manera de reconfortar a los afectados, pero después de conocer los argumentos de los jueces sobre la prescripción de los hechos, su carácter aislado y su falta de conexión con delitos de lesa humanidad esta vía nace muerta.