El TSJA denuncia a los altos cargos de Empleo que otorgaron una ayuda de los ERE
SEVILLA.Actualizado:El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) propinó un nuevo golpe a la posición de la Junta de Andalucía en el caso de los ERE fraudulento, al anular la reclamación realizada por el Gobierno andaluz de una de las ayudas otorgadas dentro del sumario que investiga la jueza Alaya. Además, el alto tribunal andaluz deduce testimonio «para la exigencia, en su caso, de responsabilidades penales» contra las autoridades de la Consejería de Empleo que concedieron dicha ayuda.
La sala de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso la agencia Efe, anula una decisión de la Junta de enero de 2012 en la que declaró que Manuel Jiménez de Miguel, inculido en el ERE de A-Novo Comlink, había perdido su derecho a seguir percibiendo sus rentas e inició el proceso para reclamar lo cobrado hasta entonces.
El TSJA señala que en este caso no existió «expediente administrativo, solicitud de otorgamiento ni acuerdo de la Consejería de Empleo» y «lo único puesto de manifiesto son las irregularidades de las autoridades laborales en la concesión y pago de ayudas con dinero público sin procedimiento o acto administrativo que lo justifique».
Por tanto, «debe deducirse testimonio para depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir» las autoridades laborales, dice el TSJA.
Esta sentencia es idéntica a otras dictadas con anterioridad, rechazando la devolución de las ayudas y la acción contra los altos cargos, y que han llevado a Alaya a abrir un anexo especial en la causa para aglutinar estas resoluciones y la consiguiente exigencia de responsabilidades penales a los responsables de la Consejería de Empleo que autorizaron las ayudas investigadas.
Manuel Jiménez, militante del PSOE de Sevilla y acusado de intruso en el ERE de la firma malagueña A-Novo Comlink, en el que salieron 183 personas en 2005, fue incluido en una póliza individual por 45.138 euros.
La reclamación de la Junta, dice el TSJA, «adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho» pues se reconoce la existencia de un acto de concesión «del que no se ha instado, como ordena la ley procedimental, con carácter previo proceso de revisión de acto nulo». «Es decir, no se puede a través de este peculiar procedimiento sortear el cauce legal ad hoc para obtener la finalidad buscada, ocultando la actuación arbitraria de la Administración de otorgar ayudas al margen de todo procedimiento», dice el TSJA.