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Acto simbólico en Jaén en recuerdo de las mujeres asesinadas por sus parejas. :: FRANCIS J. CANO
ANDALUCÍA

La absolución del condenado por maltrato en Jaén no anula la orden de alejamiento

El TSJA interviene en la polémica por la sentencia que admitió que un penado por violencia de género vuelva a vivir con su víctima

L.G.-S.
SEVILLA.Actualizado:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía salió al paso ayer del revuelo causado por una sentencia de la Audiencia de Jaén y dijo que ésta «no obliga a que un maltratador conviva con su víctima» y que la orden de alejamiento se mantiene. La Sección Segunda de la Audiencia jiennense ha absuelto a un hombre como presunto autor de un delito de quebrantamiento de condena cometido al haber vuelto a convivir con su pareja en Bedmar y Garcíez, a pesar de tener una orden de alejamiento por malos tratos.

El tribunal entendía que el regreso del hombre, S.M.C, de 78 años, a la casa de su mujer, A.M.R. estuvo motivado por un «estado de necesidad subjetivo» del condenado, que «no tenía a dónde ir». S.M.C. había sido condenado en 2006 por violencia de género y lesiones y tenía orden de alejamiento hasta 20 de noviembre de 2014. Pese a ella, estuvo conviviendo de nuevo con su pareja desde octubre de 2011 hasta al menos mayo de 2012, por lo que se le condenó a nueve meses de prisión por quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia. La apelación fue admitida por la Audiencia jiennense, en la sentencia que ha motivado la polémica.

El condenado alegó que «se ha reconciliado» con su mujer y esgrimió su «estado de necesidad». La Audiencia no aceptó el primer motivo, porque el consentimiento de la mujer es irrelevante en el delito de quebrantamiento de condena, pero sí la segunda razón y apeló al «deterioro físico y psíquico» del acusado y el deseo de su pareja de «recogerlo» al verlo deambular por el pueblo, de poco más de tres mil habitantes. El TSJA explicó ayer que la absolución de la Audiencia por el delito de quebrantamiento de condena «no afecta en nada a la orden de alejamiento», dictada por el Juzgado de lo Penal número 2, que sigue vigente como hasta ahora, hasta noviembre de 2014.

Argumenta el alto tribunal andaluz que en el momento en que se produjo el delito de quebrantamiento de condena «existía un estado de necesidad subjetivo, motivo por el que entiende que se puede aplicar la eximente de estado de necesidad y se le absuelve del delito de quebrantamiento». De camino, el TSJA indica que «cabe cualquier actuación en el plano asistencial que la Administración competente considere eficaz al respecto».

Más violencia machista

La sentencia se ha conocido en una semana en que se ha registrado un grave repunte de la violencia machista, con cuatro mujeres muertas en dos días, que elevan a dieciséis las fallecidas en lo que va de año. De este modo, las reacciones no se hicieron esperar. El consejero andaluz de Justicia e Interior, Emilio de Llera, llamó la atención de que «parece un contrasentido alegar estado de necesidad» en el condenado por violencia de género y que el juez «autorice» el quebrantamiento de condena «porque es dejar sin efecto un resultado previsto por la propia ley penal, la medida de alejamiento de la víctima respecto al agresor».

Por su parte, la consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, llamó la atención sobre el «altísimo riesgo» que la convivencia supone para la víctima, agravado por el hecho de que el agresor es «reincidente». «Ya ha habido maltrato, violencia de género, ha habido denuncia y cualquier solución no puede pasar por seguir conviviendo juntos», según recoge Europa Press.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial salieron al paso de las críticas, en especial de la fiscal de Violencia de Género, que llegó a sugerir un «indulto encubierto fuera de los cauces reglamentarios». En una nota defendieron su «dilatada experiencia» en la lucha contra esta lacra social y dijeron que la sentencia se debe a una circunstancia «absolutamente excepcional».