Derecho sobre el propio cuerpo
Actualizado: GuardarHa ocupado espacio principal en la información de estos días la detención de los responsables de una red de tráfico ilegal de órganos humanos que actuaba en España intentando la compra a inmigrantes sin recursos de partes de sus hígados.
El rechazo que esto nos produce se refleja tanto en la repercusión mediática que ha tenido esta noticia como en la regulación de tal conducta en nuestro Código Penal, sancionada con hasta doce años de prisión si se tratare de un órgano principal. Queda claro que no existe un derecho ilimitado sobre el propio cuerpo y no podemos disponer libremente de él, o de parte de él, incluso aunque lo hiciéramos en beneficio de la salud de un tercero.
Pero esto también nos lleva a plantearnos alguna cuestión de no menor trascendencia... ¿Por qué cuando se trata de eliminar a un ser humano en formación se proclama el derecho sobre el cuerpo como un derecho humano ilimitado y como un acto de progreso?
¿Por qué razón nos repugna y condenamos penalmente la libre venta o donación (exceptuando a familiares) de un órgano propio, o de una parte de él, mientras quitamos importancia a la libre disposición sobre la vida de un nuevo ser humano? ¿Por qué nos repugna el negocio de quienes comercian con los órganos de otro, pero admitimos sin problema el muy lucrativo negocio de quienes se dedican a eliminar seres humanos? ¿Acaso tiene mayor valor un órgano principal que un ser humano en gestación? ¿Cuál es nuestra coherencia en estos asuntos?