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ANDALUCÍA

El TC rechaza el recurso de una madre para que su hijo no diera Educación para la Ciudadanía

Dos alumnos andaluces han solicitado ser objetores a la asignatura

L. GONZÁLEZ-SANTIAGO
SEVILLA.Actualizado:

Cinco años después de formularse el recurso, el Tribunal Constitucional ha rechazado la apelación de una madre de un alumno contra la resolución de la Junta de Andalucía que denegó a su hijo el derecho a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. La razón es su falta de legitimación porque al menor le faltaba un año para cursarla.

La objeción contra la asignatura, muy fuerte en los primeros años, ha decaído aunque no la controversia por la asignatura, que ahora, a pesar de su supresión por la Lomce, la Consejería de Educación va a impartir en Andalucía dentro del uso de sus competencias en las asignaturas de libre configuración.

Actualmente, dos alumnos en Andalucía han solicitado ser objetores en Educación para la Ciudadanía.

En una sentencia dada a conocer ayer por el TC, cuyo ponente ha sido el magistrado Luis Ignacio Ortega y que ha sido aprobada por unanimidad de la Sala Primera del Constitucional, el tribunal explica que la madre reclamó el derecho de su hijo a no cursar dicha asignatura ante la Consejería de Educación de Andalucía cuando el menor estaba escolarizado en el segundo curso de la ESO.

Relata que esta circunstancia determinó que la Administración no admitiera la solicitud de reconocimiento de la objeción de conciencia «por falta de objeto» pues la asignatura se imparte a los alumnos a partir de tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

Contra dicha resolución, dictada el 25 de enero de 2008, la mujer formuló un recurso contencioso-administrativo que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en septiembre de ese año en una sentencia que reconocía su derecho a objetar pero que posteriormente fue anulada por el Tribunal Supremo. Ahora, el Tribunal Constitucional (TC) resuelve el recurso de la mujer contra la sentencia del Supremo.

Sin entrar en el fondo del asunto el TC considera que «la recurrente carece de interés legítimo por cuanto pretende la utilización del recurso de amparo como una acción contra una lesión de derechos meramente eventual o potencial no como una reacción frente a una vulneración de los derechos real».

El TC agrega que cuando se dirigió a la Administración andaluza «su hijo no se encontraba en situación, por razón de su edad, de tener que cursar la asignatura controvertida», sino que estaba escolarizado en el segundo curso de ESO y no recibiría clases de Educación para la Ciudadanía hasta el siguiente.

«Constituye reiterada doctrina constitucional que el recurso de amparo no tiene carácter cautelar ni alcanza a proteger eventuales lesiones no protegidas, exigiendo el inexcusable presupuesto de la violación de los derechos o libertades públicas», argumenta el TC.

Añade que «este tribunal, desde su más temprana jurisprudencia, ha requerido como presupuesto inexcusable de la petición de amparo que ésta se formule en razón de la existencia de una lesión efectiva, real y concreta a un derecho fundamental».