Anulan el despido de una agente del CNI embarazada
El Constitucional cree que el centro de inteligencia no justificó su falta de idoneidad
MADRIDActualizado:El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una funcionaria del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que fue cesada por no ser idonea para el cargo La recurrente alegó que su despido se debió a que estaba embarazada y denunció que la Administración no justificó los motivos por los que declaró su falta de cualidades para el trabajo.
La Sala Segunda del alto tribunal ha considerado que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a no ser discriminada y acuerda anular tanto la resolución administrativa que acordó su cese como las dos sentencias y el auto de la Audiencia Nacional que avalaron el despido.
La demandante ingresó en el CNI como personal estatutario temporal en 2004, por lo que, según establece el Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia, transcurrido un periodo de seis años, el Centro debía ofrecerle su integración definitiva o cesarla, antes de finalizar el sexto año. En este caso fue cesada justo cuando estaba encinta.
Informes favorables
La recurrente aportó al procedimiento las valoraciones del CNI sobre su trabajo, que fueron siempre satisfactoria, incluso llegó a dirigir una sección del centro y tuvo varios misiones exteriores. Pero en septiembre de 2010, cuando estaba embarazada de cinco meses, fue despedida.
Según la Administración, hay dos informes, de 16 de diciembre de 2009 y de 15 de julio de 2010, de la Dirección de Apoyo a la Inteligencia “que contenían aspectos desfavorables” al desempeño de las funciones por la recurrente. Esos informes son los que justifican la decisión del cese, aunque el CNI “en ningún momento llegó a aportarlos (…) con fundamento en que se trataba de informes declarados secretos”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, señala que la “inactividad probatoria de la Administración no resulta justificada por la aducida clasificación como secretos de los informes de valoración del desempeño de las funciones por la recurrente, puesto que ello no puede suponer un espacio de impunidad al control jurisdiccional”.
La Sala recuerda que, de acuerdo con la consolidada doctrina del Tribunal, los indicios de la existencia de la discriminación aportados por la demandante obligaban a la Administración a demostrar que no hubo discriminación en el cese. Ahora el expediente laboral vuelve a antes del despido, por lo que el CNI debe justificar de forma más detallada que no tiene previsto renovar a la afectada o readmitirla de nuevo.