La tarifa plana de cotización oscilará entre 50 y 100 euros según la jornada
La medida aprobada este viernes entrará en vigor con efecto retroactivo del 25 de febrero, fecha en que fue anunciada por el presidente del Gobierno
MADRIDActualizado:El Consejo de Ministros ha aprobado una tarifa plana de cotización a la Seguridad Social entre 50 y 100 euros mensuales por los nuevos contratos indefinidos que se formalicen a partir del pasado 25 de febrero, cuando el presidente del Gobierno lo anunció en el debate sobre el estado de la nación. La tarifa plana será de 100 euros si el contrato es a tiempo completo, pero los contratos fijos a tiempo parcial también se beneficiarán de esta medida y cotizarán de forma proporcional a la jornada: 50 euros si es media jornada y 75 euros mensuales si la jornada representa el 75% de la habitual. Asimismo, la conversión de contratos temporales en indefinidos servirá para acogerse a la tarifa plana, siempre que suponga un aumento de plantilla, condición que debe cumplirse igualmente en el resto de contratos.
Entre los requisitos que se exigen a las empresas para poder obtener la reducción en las cotizaciones por contingencias comunes está que no hayan realizado despidos colectivos o individuales declarados improcedentes en los seis meses previos al nuevo contrato, pero sólo se tendrán en cuenta los despidos realizados con posterioridad al 25 de febrero.
La tarifa plana se aplicará a todos los nuevos contratos que incrementen la plantilla que se firmen desde el 25 de febrero hasta el 31 de diciembre de este año y se mantendrá durante 24 meses, aunque el trabajador deberá permanecer en plantilla durante tres años. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato tendrán que reintegrar total o parcialmente las cantidades que se hubieran ahorrado en las cotizaciones. De tal manera que si el incumplimiento se produce en el primer año deberá abonar toda la cuantía bonificada; si es en el segundo año reintegrará el 50% de lo ahorrado; y si es en el tercer año, el 33%.
Las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores contarán, a demás, con una reducción adicional del 50% enla cotización por contingencias comunes en el tercer año.