Los agregadores deberán pagar a los creadores por usar sus contenidos
El Gobierno aprueba una Ley de Propiedad Intelectual que protege los contenidos sujetos a derecho frente a la piratería en internet
MADRID.Actualizado:El Consejo de Ministros dio ayer luz verde al proyecto de Ley de Propiedad Intelectual, que permirá compensaciones a los creadores por el uso de contenidos protegidos por derechos de autor en internet. La nueva norma, que se remitirá al Congreso, establecerá que sea el Centro Español de Derechos Reprográficos (Cedro) la entidad encargada de fijar, recaudar y repartir entre los editores una tasa no cuantificada aún y que abonarán los agregadores de contenidos.
Desde el momento en que la nueva norma se publique se abrirá un plazo de tres meses para fijar las tarifas. De no alcanzarse un acuerdo en ese plazo, se recurriría al arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), que fijará las tarifas y abrirá un nuevo plazo de cinco meses para su implantación mediante acuerdo entre las partes, según explicaron los técnicos del Ministerio de Cultura. Cada editor no podrá negociar por su cuenta con los agregadores de contenidos, ya que la remuneración no se articula como un «derecho exclusivo», como ocurre en Alemania, donde generó divisiones.
La norma establece el catálogo de obligaciones de las entidades de gestión -bajo tutela de la Secretaría de Estado de Cultura y la CPI- con sus asociados y las administraciones públicas. Deberán establecer el cuadro de infracciones y sanciones «que permitan exigir responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones legales».
A falta de conocer al detalle el nuevo texto legal, los cambios fueron recibidos con «cierta cautela» tanto por Cedro como por Adepi, que agrupa a las ocho entidades gestoras de derechos de autor en España, y la oposición. Aguardan la publicación de un texto que creen «mejorable» pero que según el Ejecutivo «refuerza los mecanismos de regulación y transparencia de las entidades de gestión de la propiedad intelectual». «Da respuestas a alguno de los problemas más urgentes en la regulación de la propiedad intelectual», afirmó la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.
Cuando entre en vigor la nueva norma la CPI podrá perseguir no solo a quienes alojen servicios y contenidos ilegales, sino también a los que redirijan o facilitan el enlace a los alojadores de esos servicios y contenidos. Tanto los anunciantes como los intermediarios de pago podrán ser requeridos y multados e incluso se podrá solicitar al juez el bloqueo técnico del la web. En caso de incumplimiento reiterado de los requerimiento de retirada de contenidos las multas podrán ir de los 30.000 a los 300.000 euros.
«No se va contra el usuario o consumidor ocasional de material protegido», insisten en Cultura. «Se ataca a las vulneraciones significativas y a gran escala, a quienes hacen negocio, a esos enlaces cualificados que facilitan el acceso a material protegido y que son los cooperadores necesarios». Se les perseguirá además «de manera mucho más ágil», ya que se podrá reclamar los nombres y apellidos de los infractores por esta vía sin acudir a la penal, como ocurría hasta ahora. Las notificación se infracción se podrán hacer mediante el correo electrónico «y serán válidas para iniciar la actuación».
La nueva 'ventanilla única' para la facturación y el pago de los derechos de propiedad intelectual a autores y creadores será una entidad de carácter privado «en la que tendrán que participar todas las entidades de gestión», que dispondrán de «un plazo de cinco meses para establecer dicha ventanilla» desde la publicación de la norma, según precisan los técnicos de Cultura. Ninguna de las entidades de gestión tendrá el control pleno del capital de esta instancia, que distribuirá lo recaudado entre ellas para que a su vez lo abonen a los socios.
La nueva regulación del concepto de copia privada, que sustituyó al canon digital, mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, si bien acota que «este sistema es transitorio, a la espera de una armonización comunitaria». Permanecen amparadas por el límite de copia privada «las reproducciones de CD o DVD comprados» y «las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escuchas posteriores».
El tratamiento de las copias «digitales» -a través de Internet- se remite a los correspondientes contratos de licencia -«copias licenciadas»- suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido. Se pretende así impulsar «un modelo de explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la sociedad de la información, que ya no se fundamenta en la copia analógica o de soporte, sino en la reproducción virtual a través de copias licenciadas».
Se amplía también el alcance de la excepción legal relativa a la ilustración en la enseñanza y la investigación. Se permite así el uso gratuito de «pequeños fragmentos u obras aisladas de carácter plástico o fotográficos para ilustrar las enseñanzas regladas -universitaria y no universitaria- y la investigación».
La nueva norma traspone las directivas europeas 2011/77/UE y 2012/28/UE, referidas ambas al uso por parte de organismos y entidades públicas de las denominadas «obras huérfanas». Se amplía de los 50 años a los 70 a la caducidad de los derechos de autor para grabaciones fonográficas y obras musicales con letra.