TRIBUNALES

El Constitucional suspende la ley cántabra que prohíbe el 'fracking'

El Gobierno regional pedirá que se levante la suspensión y que se declare la norma constitucional

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido provisionalmente hoy la ley cántabra que prohíbe la fractura hidráulica ('fracking') en su territorio, como técnica de investigación y extracción de gas no convencional, al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno. El TC ha aplicado el artículo 161.2 de la Constitución, que establece que la impugnación por parte del Gobierno de las resoluciones de las Comunidades Autónomas producirá su suspensión si así lo solicita el Ejecutivo, han informado fuentes del tribunal.

Por su parte, el Gobierno de Cantabria pedirá al Tribunal Constitucional el levantamiento de la medida cautelar y que declare constitucional la citada Ley, de 15 de abril. Así lo ha anunciado el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Javier Fernández, quien también ha asegurado que, aún con la norma suspendida, en Cantabria no se podrá utilizar la técnica del fracking en los suelos de especial protección. El presidente de Cantabria, Ignacio Diego, ha señalado que la suspensión de la ley estaba "dentro de lo probable" y ha asegurado que "no nos preocupa" porque la voluntad del Gobierno de Cantabria "quedó clara en la redacción y aprobación de la ley".

El pasado 24 de enero, el Consejo de Ministros acordó presentar un recurso de inconstitucionalidad, al considerar que la ley de Cantabria aprobada en abril es inconstitucional porque vulnera, en su artículo 1, la Ley del Sector de Hidrocarburos, de ámbito estatal. Según dicha ley, corresponde a la Administración General del Estado otorgar las autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito de más de una comunidad y en las zonas de subsuelo marino.

En la providencia dictada hoy, el TC da traslado de la demanda al Gobierno de Cantabria para que en el plazo de 15 días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas. Además, ha dado también traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso, al Senado y al Parlamento de Cantabria. En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno (27 de enero de 2014).

Competencias estatales

La providencia añade que, "para los terceros", la suspensión será efectiva desde el día en que aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Gobierno que dirige Mariano Rajoy considera que la ley cántabra recurrida, al prohibir la investigación de extracción de gas de esquisto mediante la técnica del 'fracking', vacía de competencias al Estado en materia de hidrocarburos. Asimismo, el Ejecutivo de la nación consideró que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de manera que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.

Según el Gobierno central, la legislación ambiental no ignora la protección ambiental en la utilización de la fractura hidráulica, ya que, tanto el texto refundido de la ley de evaluación de impacto ambiental, como la ley de evaluación ambiental de 2013, sujetan los proyectos que utilicen esta técnica a la evaluación ambiental. Cantabria ha sido la primera comunidad autónoma cuyo Parlamento regional aprobó una ley para prohibir el 'fracking' en su territorio, y después le han seguido La Rioja y Navarra.