Es noticia:
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizCádiz
Pere Navarro y Alicia Sánchez Camacho, anteayer, antes de una sesión en el Parlament.. :: MARTA PÉREZ / EFE
ESPAÑA

PP y PSOE recuperan el recurso previo de inconstitucionalidad para la reforma de estatutos

Quieren evitar el «choque de legitimidades» vivido en 2010 con el Estatut, cuando el Constitucional cambió un texto ya aprobado en referéndum

ALFONSO TORICES
MADRID.Actualizado:

El PP y el PSOE están de acuerdo en volver a incorporar al ordenamiento jurídico en los próximos meses el recurso previo ante el Tribunal Constitucional, pero solo para los textos de reforma de los estatutos de autonomía. Ambos partidos consideran que la recuperación de esta figura, suprimida en 1985, permitirá evitar en el futuro que se repita un «choque de legitimidades» como el registrado en 2010, cuando la corte anuló 14 artículos del Estatuto de Cataluña y reinterpretó otros 23 y cuatro disposiciones de un texto que llevaba en vigor desde hacía cuatro años y había sido aprobado por las Cortes y por el pueblo catalán en referéndum.

La impugnación contra el texto del PP no pudo ser resuelta por un camino menos traumático porque, ante la ausencia de recurso previo de constitucionalidad, el único momento en el que el tribunal podía examinar la legalidad del Estatut era una vez que ya hubiese entrado en vigor, a través del recurso ordinario contra esta ley orgánica.

Los propios nacionalistas catalanes admiten que la actual senda independentista iniciada por CiU y ERC se fraguó con el desgarro político y social provocado hace tres años y medio por la mutilación legal de un estatuto pactado, aprobado y plebiscitado, del que, entre otros cambios de calado, el Constitucional vació de toda trascendencia jurídica la presencia del término «nación» en el preámbulo.

El recurso previo, que hasta 1985 era posible contra cualquier ley, fue suprimido por el Gobierno de Felipe González porque la oposición lo utilizó de forma casi sistemática para paralizar la entrada en vigor de las normas que no le gustaban. Por eso, ahora, se prevé la recuperación exclusiva para estatutos.

La aprobación de la reforma de la ley del Tribunal Constitucional que rescatará el control previo de legalidad de los estatutos se da por hecha ya que los dos grandes partidos, que suman el 85% de los escaños del Congreso, la buscarán en paralelo a través de sendas proposiciones de ley que registraron el viernes pasado y que podrían iniciar su debate en pleno y admisión a trámite en marzo. Fuentes consultadas consideran que la reforma podría estar aprobada antes de final de año.

La fórmula legal para la recuperación del recurso que defienden PP y PSOE, y que podría terminar en una sola ponencia en la fase de enmiendas, es casi idéntica. Sus portavoces rechazan que hayan pactado la presentación, pero admiten que sí han hablado del asunto. El Gobierno la tenía en su programa de legislatura y Alfredo Pérez Rubalcaba la acordó este mes con el líder del PSC, Pere Navarro.

Plazos

En esencia, se vuelve a autorizar el recurso previo de inconstitucionalidad para los estatutos de autonomía, que puede ser presentado por el Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados o senadores, o los ejecutivos o parlamentos autonómicos nada más ser aprobada la reforma del texto por el Congreso y el Senado y justo antes de que sea promulgada como ley en el BOE o de que sea sometida a referéndum si se trata de las comunidades de Euskadi, Cataluña, Galicia, Andalucía y Comunidad Valenciana.

El plazo que tienen los actores legitimados para anunciar el recurso es de solo tres días y su admisión a trámite por el Constitucional supone la paralización inmediata de la promulgación de la ley hasta que haya sentencia.

Si la corte no ve tachas de inconstitucionalidad, la ley entra en vigor con su publicación y con el referendo previo si está contemplado. Si el tribunal anula o modifica artículos, el texto volvería a la Comisión Constitucional del Congreso para que se hagan los cambios exigidos por la corte sin los que no será promulgado o sometido a referendo.

Las diferencias son que el PP cuenta los tres días para el recurso desde la votación definitiva y el PSOE desde la publicación en el boletín de las Cortes; los socialistas fijan al Constitucional un plazo improrrogable de seis meses para resolver; y el PP, cosa que no hace el PSOE, libera del nuevo recurso a las reformas de estatutos ya en marcha cuando entre en vigor la figura, como ahora ocurre con los de Castilla-La Mancha, Murcia o Comunidad Valenciana.