El operador R se rebela contra el juez y no desconectará a 'nito75'
Dice la compañía de cable que la obligación resulta de imposible cumplimento "ya que en R no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de un nickname"
MADRID Actualizado: GuardarEl operador de cable gallego R ha decidido romper su silencio y ha anunciado que no desconectará al usuario 'nito75', pese a que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona imponía a la compañía "suspender de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a internet al usuario que utiliza el nickname nito75".
En su blog y ante las preguntas de varios clientes, R ha decidido aclarar un par de cuestiones sobre el asunto con un comunicado en el que explica que la obligación impuesta por el juzgado "resultará de imposible cumplimiento, ya que en R no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún nickname, como es el caso".
Aunque R no explica por qué hasta ahora no se había pronunciado al respecto, sí aclara que no se personó en el procedimiento judicial porque en la sentencia del juzgado de primera instancia "se desestimaban íntegramente las pretensiones de los demandantes. Por tanto, en primera instancia R no fue condenada a hacer o realizar ninguna acción". Fue la sentencia de segunda instancia la que le obligaba a suspender la prestación del servicio.
La Asociación de Productores de Música (Promusicae) junto a Sony Music, Universal Music, Warner Music y EMI decidió recurrir esa primera decisión en un caso en el que lo curioso es que fue el operador el demandado y no el usuario ya que "para los demandantes resulta imposible conocer la identidad detrás del nombre del usuario. Sí conocen la dirección IP, lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a internet, en este caso la demandada", relataba la sentencia.
Al parecer, 'Nito75' utilizaba 'Direct Connect', un programa de intercambio P2P para compartir archivos de audio. Según se expone, los demandantes aseguran que el usuario tenía en el disco duro de su ordenador un total de 5.097 archivos de sonido y que todos ellos se alojaban «en la carpeta compartida de su ordenador».
Merced a un programa antipiratería, los demandantes efectuaron un rastreo y se encontraron con que había al menos una canción de Amaral, otra de Extremoduro y otra de Joaquín Sabina, todas ellas sujetas a derechos de autor. En este caso los jueces han aplicado los artículos 138 y 139, que permiten dirigirse al intermediario en lugar de al infractor y exigir, así, la «suspensión» del servicio, una vía que no se había utilizado hasta la fecha.
Desde la Asociación de Internautas
Por su parte, la Asociación de Internautas criticaba ayer la sentencia que obliga a desconectar porque, en su opinión, pone en peligro el derecho fundamental a la información y ha impedido al afectado defenderse. En opinión de la Asociación de Internautas, la medida que impone la sentencia puede resultar "desproporcionada" dado que pone en peligro el "derecho fundamental a recibir y publicar información por cualquier medio", al tratarse de una suspensión definitiva del acceso a internet, no de una prohibición de utilizar un protocolo determinado.
Además, critica que, como la demanda se dirigía contra la operadora y no contra el usuario, "este no ha podido defenderse, no ha podido presentar un recurso ni mínimamente explicar nada". "Es más, es posible que no se haya enterado de que estaba abierta esta causa hasta hoy mismo a través de los medios", añade el comunicado. La Asociación advierte también del peligro de que la condena afecte a otros usuarios que no tengan ninguna relación con la piratería, en el caso de que la conexión la utilicen otros miembros de la familia o compañeros de domicilio del afectado.