Activismo judicial en la economía
Actualizado: GuardarLos tribunales de justicia se están convirtiendo en demasiados casos en protagonistas absolutos de la política económica, cuya legitimidad y competencia radica en el poder ejecutivo. Los razonamientos esgrimidos al efecto en sus resoluciones, adolecen de defectos que atentan a la ortodoxia económica y que por ende son susceptible de causar graves daños, en cuanto impiden opciones de gestión ya contempladas por el Tribunal Constitucional como acordes a la ley, amén de impedir a muchos sectores adecuar la productividad por una vía no solo legitima, sino legalmente irreprochable. Todo este dislate es lo que acontece en Madrid y en su sanidad. Es lo que ocurre más de las veces deseables en nuestro país, cuando algunos se irrogan funciones que no tienen. La gestión privada de servicios públicos es algo comúnmente admitido en nuestro Ordenamiento y en los del entorno comparado. Por lo tanto solo es posible discutir, si el procedimiento de externalización del servicio ha sido o no ajustado a derecho. Sí a ello se une la lentitud con la que se toman las decisiones judiciales definitivas, el daño es determinante. Paralizado el proceso por siete resoluciones judiciales, alguna mente preeminente y que decide sobre nuestras vidas, llega a mantener que la paralización del proceso que él adopta no supone coste alguno y lo justifica diciendo: «ya que ningún perjuicio se produce si la asistencia sanitaria especializada se continúa prestando del modo que se viene haciendo con sujeción plena a criterios gerenciales de servicio público universal, gratuito y de calidad». No me cabe ninguna duda que el párrafo que justifica su decisión y que minimiza los efectos, mejor dicho, supuestamente los neutraliza es copia del argumentario de las demandas presentadas por los recurrentes contra la medida de privatización. Además, frase similar ha sido utilizada en los medios por los defensores de la sanidad pública de manera reiterada. ¿Curioso, verdad? Pero el colmo de los despropósitos llega después de suspenderse judicialmente el procedimiento de gestión por concesión, o lo que es lo mismo, la privatización de la gestión del servicio público, sin exigir el depósito de fianza a los «agraviados por la medida», es decir, los recurrentes, de tal forma que sean cubiertos los posibles daños que la suspensión puede y de hecho está provocando. No sólo en las empresas concesionarias, sino a los propios ciudadanos, ante la imposibilidad de limitar la producción del déficit público por su administración respectiva, que para cuadrar las cuentas deberán recortar otros servicios. Y para colmo total, el nuevo razonamiento esgrimido para no exigir la fianza: «que esta tendría que ser millonaria y exigirla haría imposible la medida cautelar». La contradicción debiera hacernos pensar, sobre todo cuando termina diciendo «que no se causa perjuicio alguno».