El Supremo anula la primera condena por la ablación de una niña en el extranjero
MADRID.Actualizado:La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo anuló la primera condena que se produjo en España a la madre de una niña a la que se impuso una pena de dos años de prisión y una multa de 10.000 euros por practicar una ablación a su hija cuando ambas residían aún en Senegal.
Los magistrados del Supremo han revocado la decisión de la Audiencia Nacional, que consideró probado que la condenada consintió que se mutilara a la menor en base a motivos religiosos y culturales. La ablación fue detectada durante un examen médico rutinario en un centro de Barcelona por lo que se dio aviso a la Policía. En su sentencia, el Supremo estima que no existen suficientes pruebas incriminatorias hacia la madre. Al parecer, habría sido la abuela de la niña la que, siguiendo la costumbre de zonas agrícolas de Senegal, habría encargado que se realizara la ablación aprovechando que se había quedado al cuidado de la joven. Los magistrados opinan que la condenada no podía esperar que su madre fuera a hacer algo que pudiera perjudicar a su nieta.
También se valora que la mujer desconocía que la ablación fuera un delito en España ya que su marido, que residía en Barcelona desde hacía varios años, no la había advertido de tal extremo. «Esta Sala entiende que en el contexto en que se desarrollaron los hechos la acusada no disponía de medio adecuado que le informara de la ilegalidad de la ablación del clítoris, y en su caso impedir el resultado», se expone en la sentencia.
La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Manuel Marchena, que estima que el tribunal debería haber confirmado la pena por el delito de lesiones en la modalidad de mutilación genital. Este magistrado recalca que la acusada ejercía la patria potestad sobre su hija por lo que le correspondía su custodia.