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Ortega Cano, el pasado mes de marzo, en el inicio del juicio que se celebró en Sevilla. :: R. CARO / EFE
ESPAÑA

El juez confirma que Ortega Cano iba borracho cuando tuvo el accidente mortal

Su abogado pedirá amparo para el torero al Tribunal Supremo para evitar la inminente entrada en prisión

CECILIA CUERDO
SEVILLA.Actualizado:

«Está muy afectado, se pensaba que el resultado iba a ser a mejor», decía ayer el abogado de José Ortega Cano. Y es que el mazazo no ha podido ser mayor para el torero, que ha visto cómo la Audiencia de Sevilla no solo confirmó la condena a dos años y medio de cárcel por el accidente mortal que causó la muerte a Carlos Parra, un vecino de Castilblanco de los Arroyos, sino que además dio por válido algo que él siempre negó, el de conducir ebrio.

Todos los esfuerzos del diestro estaban concentrados estos días en su hijo José Fernando, en prisión preventiva desde el pasado noviembre por agredir y robar a un joven tras una discusión en un club de alterne y al que quiere excarcelar para ingresar en un centro de desintoxicación. Sin embargo, las cosas se le han complicado porque ahora es él quien está a un paso de la cárcel, aunque su abogado ya ha anunciado que pedirá amparo ante el Tribunal Constitucional y reclamará que mientras se resuelve este recurso no se ejecute la condena.

El fallo de la Audiencia no deja lugar a dudas. En ningún momento se quebró la cadena de custodia de la muestra de sangre que fue extraída al torero cuando, inconsciente aún, ingresó en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla tras una brutal colisión de tráfico la noche del 28 de mayo de 2011.

El abogado Enrique Trebolle, que durante el juicio incidió en la inconstitucionalidad de esa prueba, consiguió hacer dudar sobre el proceso de guarda y custodia, lo que unido a las declaraciones de algunos testigos que negaban que Ortega hubiera ingerido alcohol ese día hicieron a la juez de primera instancia albergar dudas razonables y absolver por tanto al diestro de un delito de conducción temeraria bajo los efectos del alcohol, aunque no del de homicidio imprudente y de un delito contra la seguridad vial al estimar que el accidente fue por desatención. Esta decisción judicial llevó al diestro a amenazar con querellas al que dijera que conducía bebido.

1,26 gramos por litro

Sin embargo, la Audiencia de Sevilla sostiene ahora que queda acreditado que se mantuvo la cadena de custodia, por lo que sí se tiene que aplicar ese delito dado que el torero arrojaba una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre, casi el triple de lo permitido para conducir. No obstante, la inclusión de este nuevo delito no supone un aumento de la pena porque se han tenido en cuenta las circunstancias del diestro y la carencia de antecedentes policiales.

La defensa de Ortega Cano se mostró muy crítica con la decisión de la Audiencia, al entender que no solo carece de suficiente base jurídica, ya que admite la prueba de alcoholemia pero también la versión de los testigos que desmienten la borrachera.

La familia de la víctima mostró satisfecha con que se acredite que el diestro conducía ebrio esa noche, pese a que, al igual que la Fiscalía, habían reclamado un aumento de la condena a cuatro años de cárcel.