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El juez envía a la cárcel a Ortega Cano y dictamina que iba ebrio

Su abogado anuncia que pedirá amparo al Tribunal Supremo para evitar la prisión

SEVILLA Actualizado: Guardar
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“Está muy afectado, se pensaba que el resultado iba a ser a mejor”, decía ayer el abogado de José Ortega Cano. Y es que el mazazo no ha podido ser mayor para el extorero, que ha visto como la Audiencia de Sevilla no solo confirmó ayer la condena a dos años y medio de cárcel por el accidente mortal que causó la muerte a Carlos Parra, un vecino de Castilblanco de los Arroyos, sino que además dio por válido el extremo que él siempre negó: conducir ebrio.

Todos los esfuerzos del diestro estaban concentrados estos días en su hijo José Fernando, en prisión preventiva desde el pasado noviembre por agredir y robar a un joven tras una discusión en un club de alterne y al que quiere excarcelar para ingresar en un centro de desintoxicación. Sin embargo, las cosas se le complican porque ahora es él quien está a un paso de la cárcel, aunque su abogado ya ha anunciado que pedirá amparo ante el Tribunal Constitucional y reclamará que mientras se resuelve este recurso no se ejecute la condena, que al ser superior a dos años suponía la entrada directa en el penal.

El fallo de la Audiencia no deja lugar a dudas. En ningún momento se quebró la cadena de custodia de la muestra de sangre que le fue extraída cuando el diestro, inconsciente aún, ingresó en el Hospital Universitario Virgen Macarena de Sevilla tras una brutal colisión de tráfico la noche del 28 de mayo de 2011. La prueba de alcoholemia fue practicada no obstante días después, y sobre una muestra destinada inicialmente solo a pruebas de carácter médico. El abogado Enrique Trebolle, que durante el juicio incidió en la inconstitucionalidad de esa prueba, consiguió hacer dudar sobre el proceso de guarda y custodia, lo que unido a las declaraciones de algunos testigos que negaban que Ortega hubiera ingerido alcohol ese día hicieron a la juez de primera instancia albergar dudas razonables y absolver por tanto al diestro de un delito de conducción temeraria bajo los efectos del alcohol, aunque no del de homicidio imprudente y de un delito contra la seguridad vial, estimando que el accidente fue por desatención. Esto llevó al diestro a amenazar con querellas a todo aquel que dijera que conducía tras haber bebido.

Sin embargo, la Audiencia sostiene ahora que queda acreditada que se mantuvo la cadena de custodia, por lo que sí se tiene que aplicar ese delito dado que el torero arrojaba una tasa de 1,26 gramos de alcohol por litro de sangre, casi el triple de lo permitido para conducir. No obstante, la inclusión de este nuevo delito no supone un aumento de la condena, dado que se han tenido en cuenta las circunstancias del diestro y la carencia de antecedentes penales o policiales.

La defensa de Ortega se mostró muy crítica con la decisión de la Audiencia, al entender que no solo carece de suficiente base jurídica, dado que admite la prueba de alcoholemia pero también los testimonios que lo desmienten, sino que además fue “poco valiente” porque “no ha querido sentar precedente”. La acusación particular que ejerce la familia de la víctima, por su parte, se mostraron satisfechos con que se acredite que el diestro conducía ebrio esa noche, aunque emplazaron a un estudio más en profundidad del texto dado que, al igual que la Fiscalía, habían reclamado un aumento de la condena a cuatro años de cárcel.