ESPAÑA

El Tribunal Constitucional acepta el recurso del PSOE contra el cierre de Canal Nou

La decisión no paraliza la clausura de la Radio Televisión Valenciana, que seguirá sin emitir por decisión del Gobierno de Alberto Fabra

VALENCIA. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Constitucional admitió ayer a trámite el recurso de los socialistas valencianos contra el decreto de la Generalitat por el que se modificó la norma reguladora del Estatuto de Radio Televisión Valenciana para permitir el nombramiento de nuevos consejeros sin pasar por las Cortes autonómicas y el cierre de la sociedad pública. La decisión, sin embargo, no paraliza la decisión del Ejecutivo del popular Alberto Fabra.

El pleno de la corte, después de estudiar el escrito del PSPV, acordó admitirlo sin entrar a valorar el fondo, algo que hará «en las próximas fechas», según informó en un comunicado. El Constitucional acordó asimismo dar traslado de su decisión al Congreso, al Senado y al Gobierno, que disponen de 15 días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones. En este caso, la admisión a trámite del recurso no suspende la vigencia de la norma recurrida.

El Gobierno valenciano anunció el 5 de noviembre el cierre de Canal Nou, horas después de que se diera a conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por la que se declaró nulo el Expediente de Regulación de Empleo de RTVV y obligó a readmitir a cerca de un millar de trabajadores.

Como consecuencia de esta decisión, la entonces directora de la sociedad pública, Rosa Vidal, y su equipo dimitieron de sus cargos. Al día siguiente, el Gobierno valenciano aprobó un decreto ley para modificar la norma reguladora del Estatuto de RTVV tras estas dimisiones, con el objetivo de poder nombrar a nuevos consejeros de forma rápida, sin necesidad de pasar por las Cortes autonómicas. La legislación que estaba entonces en vigor preveía que fueran las Cortes las que eligieran a ocho consejeros, a propuesta de los grupos parlamentarios, por mayoría de tres quintos, y al director por mayoría de tres quintos en primera votación o por mayoría absoluta en segunda votación. Asimismo, se establecía que los consejeros debían ser personas con cualificación, experiencia y méritos profesionales relevantes. Con el nuevo decreto, el Consell modificaba los artículos 10 y 13.5 y se añadía un apartado 5 al artículo 15, que regulaba el cese o destitución del Consejo de Administración.

Nueva redacción

La nueva redacción establecía que en aquellos supuestos en los que, como consecuencia del cese, destitución o renuncia de sus miembros, el consejo de administración no pudiera alcanzar el quórum necesario para adoptar acuerdos, se habilitaba a la Junta General para que nombrase provisionalmente a todos los cargos vacantes, incluido el director general, hasta la constitución de un nuevo consejo de administración elegido por las Cortes, conforme al procedimiento previsto en la ley.

El Consell argumentó en su momento que tras la renuncia de cinco consejeros y su directora general y, «ante la imposibilidad de proceder de forma inmediata a la renovación de cargos», se requería la adopción de medidas urgentes que asegurasen la administración del ente audiovisual público y el restablecimiento del normal funcionamiento de la radio y la televisión.