Economia

Un juez ve ilegal el periodo de prueba de un año sin indemnización en los contratos

BARCELONA. Actualizado: Guardar
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Un juzgado de Barcelona ha dictado una sentencia que por primera vez tumba uno de los puntos que recoge la reforma laboral aprobada por el Gobierno en febrero de 2012. En concreto, declara «inaplicable» el periodo de prueba de un año en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, que prevé un despido sin preaviso ni derecho a indemnización.

En su fallo, la titular del Juzgado de lo Social número 2 de la capital catalana, María Luisa Sanz, da la razón a un empleado de una empresa de recuperación de neumáticos, que fue despedido el pasado 22 de marzo, apenas ocho días antes de cumplir un año en la empresa. Es decir, no superó los 12 meses de prueba que, según establece la reforma laboral, le hubieran permitido tener una compensación económica.

Una vez declarado improcedente aquel despido, la juez obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a abonarle una indemnización de 1.187 euros, ya que entiende que dicho periodo de prueba de un año es contrario a la normativa internacional. En concreto, estima que vulnera el artículo 4.4 de la Carta Social Europea porque no fija algún plazo de preaviso ni indemnización.

Según el letrado de la defensa, Roberto Castro, del despacho Maat Abogados, al tratarse de una norma europea tiene rango superior a la ley nacional y su jurisprudencia es «vinculante». Además, señala, el fallo «considera que la duración del periodo de prueba de un año no es razonable y que lo correcto es que se ajuste a lo establecido en el convenio colectivo del sector o empresa correspondientes, que en este caso, era de 15 días por tratarse de un peón».

En la sentencia se reprocha asimismo al Gobierno que bajo el paraguas de la crisis creara una reforma que «reduce la protección de los derechos de los trabajadores». No obstante, contra ella todavía cabe presentar recurso.