El Supremo estudia si es legal mantener la doctrina Parot a los terroristas más recientes
La Fiscalía rechaza recurrir las once excarcelaciones de presos de ETA ya dictadas por la Audiencia Nacional
MADRID. Actualizado: Guardar'Análisis y Efectos de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con relación a la doctrina Parot'. Ese será el único orden del día de la reunión de hoy de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Un cónclave en 'Sala General' y de «carácter no jurisdiccional». Un tipo de sesión poco habitual en el alto tribunal y en la que los 16 magistrados de ese órgano se centrarán, en la práctica, en estudiar si es posible seguir aplicando esta polémica doctrina a algunos terroristas, a los que han sido condenados más recientemente, después del varapalo de la Corte de Estrasburgo.
Según han confirmado diversas fuentes del alto tribunal, sobre la mesa está la cuestión de si es legal o no la forma de interpretar la sentencia del TEDH desde la perspectiva que postulan la Fiscalía, la Abogacía del Estado y algunos de los magistrados más relevantes de la sala. Esto es, solo dar por buenos y restar los beneficios penitenciarios computados hasta el 28 febrero de 2006, fecha en la que el Supremo comenzó a aplicar la doctrina Parot, y no descontar ni un día de condena a partir de esa fecha. Los defensores de esta tesis en el Supremo arguyen que esta interpretación, que también cuenta con detractores en la Sala de lo Penal, sería conforme al fallo sobre Inés del Río Prada, ya que no violaría el principio de «no retroactividad de la norma desfavorable para el reo» por el que fue condenada España, puesto que la doctrina Parot no se aplicaría a los días de condena anteriores a la entrada en vigor de esta nueva forma de cómputo.
Desde la Fiscalía insisten en que el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos abrió la puerta a esta interpretación en su sentencia en la que dejó claro que «la Corte no excluye que las medidas adoptadas por el Poder Legislativo, las autoridades administrativas o los tribunales (del Estado) después de la imposición de una sentencia definitiva o durante la ejecución del mismo pueda dar lugar a una redefinición o un cambio en el alcance de la sentencia impuesta por el juez que la pronunció». Todo ello, siempre que no entren en «el ámbito de la prohibición de retroactividad de las sanciones».
Con esta premisa, no obstante, solo se podría alargar el encarcelamiento de los terroristas condenados más recientemente: aquellos que fueron juzgados con posterioridad a 2006 o aquellos que, habiendo sido condenados antes de esa fecha, apenas pudieron redimir condena.
«Imposible»
Para el resto -entre los que se encuentran los nueve excarcelados por la Audiencia Nacional la pasada semana o la inmensa mayoría de la otra cuarentena de reclusos que también han reclamado su puesta en libertad al tribunal de la calle Prim- no habría posibilidad alguna de aplicación de la doctrina Parot, según admiten fuentes del alto tribunal. Estas misma fuentes reconocen que habrá que poner en la calle a algunos de los terroristas más sanguinarios de ETA porque casi todos fueron detenidos a finales de los ochenta y principios de los noventa, y el descuento de beneficios antes de 2006 es más que suficiente.
Además, hay otro hecho que hace «imposible» alargar el cumplimiento de condena de los etarras de los grandes atentados de los ochenta y noventa. La práctica totalidad de ellos, cuando se les aplicó la doctrina Parot en 2006, ya tenían hecho para entonces el cálculo definitivo del licenciamiento de condena. O sea, se les había comunicado la fecha de su salida por lo que el alargamiento de condena, además de suponer la aplicación de una norma retroactiva, quebraría también el principio de seguridad jurídica, que garantiza que el penado debe tener la certeza del día que saldará su cuenta con la Justicia.
Con estas premisas, la Fiscalía General del Estado ayer hizo público que rechaza impugnar la excarcelación de los once terroristas que ya ha aprobado la Audiencia Nacional, por considerar que este órgano es plenamente competente para decretar esas libertades.