El Constitucional anula la suspensión cautelar del decreto andaluz antidesahucios
MADRID. Actualizado: GuardarEl pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó declarar la «desaparición sobrevenida de objeto del incidente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión» que acordó en julio en relación contra el decreto andaluz sobre desahucios, que ha sido recientemente derogado tras la aprobación por la Junta de la Ley 4/3013 de 1 de octubre de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
Dejar ahora sin efecto la medida de suspensión, lo que venía obligado tras derogarse la norma recurrida por el Gobierno, no supone según el TC «pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto planteado en el presente proceso constitucional». Es decir, el tribunal de garantías aún debe resolver en su momento el recurso de constitucionalidad que fue presentado por elGobierno contra el decreto de Andalucía, y sólo entonces podrá determinar si ha decaído o no el objeto del mismo. Por el momento, el Gobierno no ha recurrido la Ley ante el Constitucional, cuyo contenido es muy parecido al del decreto, al prever igualmente expropiaciones de viviendas, si bien incluye nuevos preceptos que no se incluían en el decreto inicial.
El 30 de octubre el ministro de Economía, Luis de Guindos apuntó que los Servicios jurídicos del Estado aún estaban estudiando si las modificaciones de la Ley respecto del Decreto eran merecedoras de un nuevo recurso con su subsiguiente suspensión ante el Tribunal Constitucional.