La Audiencia deja sin efecto la imputación de los responsables de ADIF
Los cinco imputados eran los responsables de seguridad del tramo en que ocurrió el trágico accidente ferroviario del pasado 24 de julio en que fallecieron 79 personas
SANTIAGO DE COMPOSTELAActualizado:La Audiencia Provincial de La Coruña ha dejado sin efecto las imputaciones a los responsables de seguridad de ADIF en el tramo en que ocurrió el trágico accidente ferroviario del pasado 24 de julio en que fallecieron 79 personas. Se trata de Manuel Besteiro Galindo, Fernando Rebón Sartal, José Antonio García Díez, Carlos Ayuso González y Roberto Sáez Alonso, a los que el tribunal ha estimado los recursos contra la decisión previa del titular del Juzgado de Instrucción Número 3 de Santiago, Luis Aláez.
El tribunal recuerda en un auto dado a conocer hoy que la imputación supone una "provisional atribución de participación en un hecho criminal", para lo que, cuando se realiza en un proceso ya en curso, ha de existir una "base fáctica" de la que quepa derivar una apariencia verosímil de intervención penalmente relevante en el hecho investigado.
Asimismo, solicita la aportación de estudios técnicos informativos previos a la planificación y construcción del trazado de la vía. Sin embargo, desestima la parte del recurso al auto del Juzgado de Instrucción 3 de Santiago en cuanto a la imputación del responsable de seguridad de Renfe Operadora porque no existe una relación causal entre la desconexión del ERTMS y el accidente registrado en la curva de A Grandeira el pasado 25 de julio. Alude a que el ERTMS nunca estuvo instalado en los kilómetros previos a la estación de Santiago, de forma que el sistema aplicable en dicha zona siempre fue el ASFA.
Ahonda en que no existen indicios de que su desconexión generara en el conductor un riesgo de inadvertencia de la prohibición de respetar la velocidad máxima establecida en el cuadro, ni confusión alguna sobre tal deber. Pese a no ser penalmente relevante, el tribunal considera "inexplicado" por qué ha perdurado una desconexión del ERTMS más allá del plazo apuntado de un mes para que el fabricante solventara determinados problemas técnicos, lo que supone "una merma de la seguridad".
Reducir la velocidad
Respecto a la ampliación de la prueba pericial, el tribunal especifica en su auto que el objeto de la investigación será saber si en las circunstancias que concurrían en la circulación del tren Alvia, fundamentalmente la reducción de 200 a 80 km/hora, la decisión de prescindir del ERTMS inicialmente proyectado puede llegar a revestir relevancia penal.
En su auto, la audiencia coruñesa recalca que ha de averiguarse si en este caso concreto, la necesidad de reducir la velocidad de 200 hasta 80 km/hora exigía o no, desde una perspectiva técnica, un sistema de control permanente de velocidad que supliera una actuación desatenta del conductor en tal contexto.