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ESPAÑA

La Audiencia Nacional excarcela a un segundo etarra de la doctrina Parot

Acuerda resolver cada viernes las peticiones de libertad de los terroristas, pero solo si sus casos no están ya en el Supremo o el Constitucional

MELCHOR SÁIZ-PARDO
MADRID.Actualizado:

Juan Manuel Píriz López se convirtió ayer en el segundo preso de ETA que es excarcelado en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina Parot. Píriz, que ha estado entre rejas 29 años y 8 meses, salió a las cinco de la tarde de la cárcel de Botafuego (Algeciras) después de que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordara que en su caso sí que se puede aplicar el fallo de Estrasburgo sobre Inés del Río, pues, como a ella, se le prolongó la fecha de salida de prisión después de que se le hubiera hecho el cálculo definitivo del licenciamiento de condena.

La decisión de poner en libertad a Píriz tuvo el apoyo de 15 de los 16 magistrados que componían la sala. De hecho, no provocó demasiada controversia. Este etarra, aun sin el fallo de Estrasburgo, iba a tener que ser excarcelado, tal y como recordó el tribunal, en aplicación de los criterios fijados por el Constitucional en 2012, que había prohibido aplicar la 'doctrina Parot' a los presos a los que se le había fijado fecha de salida formal previa. Píriz había sido condenado a 61 años de cárcel, entre otros delitos, por el asesinato en 1984 del exmilitante de ETA Mikel Solaun, que había avisado a la policía de un atentado inminente.

Resuelto el tema de Píriz, el pleno de la Sala de la Penal de la Audiencia Nacional prefirió no profundizar mucho más, consciente de que cualquier decisión de calado sobre la aplicación del fallo de la Gran Sala de Estrasburgo puede chocar con las líneas que marcará el Supremo. Los magistrados no quisieron entrar ni siquiera a estudiar el segundo recurso que tenía sobre la mesa, el de Josefa Mercedes Ernaga, que fue condenada a más de 900 años de cárcel por el atentado contra el centro comercial Hipercor de Barcelona. Los magistrados aplazaron tomar una decisión hasta el próximo 8 de noviembre porque, en el mejor de los supuestos, aun sin la aplicación de la doctrina Parot, Ernaga no saldría a la calle antes de diciembre de 2014.

Y con esa premisa, la de intentar ir con pies de plomo en un tema tan delicado y en el que son tantos los tribunales involucrados, la Sala de lo Penal pactó una solución de compromiso para salir al paso de la avalancha de recursos (51 hasta este viernes) presentados por presos de ETA. El pleno acordó no resolver los casos de reclusos que, aunque han llamado a las puertas de la Audiencia Nacional, ya tenían otros recursos pendientes de resolución en el Constitucional y el Supremo. El primero tiene pendientes 22 recursos de amparo, mientras que en el Supremo hay, al menos, otros cinco expedientes de presos de ETA.

Calendario

Para el resto de los casos, la Audiencia Nacional estableció una suerte de calendario semanal. A partir del 8 de noviembre, en los plenos de los viernes irá resolviendo sobre esas peticiones de libertad tras escuchar en todos los supuestos a la Fiscalía.

Para cuando se celebren esas reuniones semanales la Audiencia Nacional espera tener ya claros cuáles son los criterios del Supremo sobre el alcance de la sentencia de Inés del Río. En particular, saber si el alto tribunal considera que el fallo de Estrasburgo anula totalmente la posibilidad de aplicar la doctrina Parot o si podría seguir usándose en algunos caos.

Por fin, ayer, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo convocó para el 12 de noviembre la esperada reunión plenaria en la que fijará su posición. Los 16 magistrados de ese órgano, que fue el que en 2006 alumbró la doctrina Parot, determinarán el alcance de la sentencia del tribunal europeo en un pleno no jurisdiccional, un tipo de cónclave que se convoca para analizar una cuestión general y no para resolver un recurso en concreto.

En esa reunión, que presidirá el magistrado Juan Saavedra, el pleno estudiará si, tal y como defienden algunos de los magistrados, es legal mantener en prisión a los presos que no tenían hecho el cálculo definitivo del licenciamiento de condena porque ello no violaría ni «la letra ni el espíritu» del fallo de Estrasburgo.

Según esta interpretación, que defienden algunos de los magistrados con más peso en la sala, Estrasburgo considera que lo que vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos no es la doctrina Parot en sí, sino el hecho de que se aplique a quienes ya tenían previamente fijada una fecha de excarcelación y no podían prever el cambio jurisprudencial, como eran los casos de Inés del Río o del propio Juan Manuel Píriz López.