La Audiencia Nacional confirma el 'chivatazo' a ETA con penas atenuadas para los policías
Condenan a un año y medio de prisión al comisario Enrique Pamiés y al inspector José María Ballesteros por revelación de secreto Absuelve a los acusados de colaboración con ETA porque el soplo a la red de extorsión solo buscaba «no entorpecer» el proceso de paz
MADRID.Actualizado:Hubo un 'chivatazo' policial el 4 de mayo de 2006 en el bar Faisán de Irún para advertir a la red de extorsión de ETA de una inminente operación. Los autores de la filtración fueron el comisario Enrique Pamiés y el inspector José María Ballesteros. La razón de su actuación delictiva fue «no entorpecer» el proceso de paz y las negociaciones que el Gobierno iba a comenzar con los terroristas en busca del cese de su actividad violenta. Este es, en resumen, el relato que recoge la sentencia que ayer hizo pública la Audiencia Nacional sobre uno de los episodios más oscuros de la lucha antiterrorista y caballo de batalla del PP durante la pasada legislatura contra el Gobierno socialista.
A la espera de que el Tribunal Supremo resuelva los anunciados recursos y que el fallo adquiera firmeza, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal condenó a Pamiés y a Ballesteros a un año y medio de prisión y a cuatro de inhabilitación profesional, respectivamente, por un delito de revelación de información obtenido a través de sus cargos.
Se trata de una pena atenuada tanto por la calificación de los hechos, revelación de secretos, como por su cuantía, la mitad de los tres años de sanción que llega a recoger el delito, ya que los policías también fueron juzgados por colaboración con banda armada, cuya pena oscila entre los seis y diez años de prisión.
Así, el tribunal presidido por el magistrado Alfonso Guevara ha tirado por el camino de en medio y ha asumido en parte la tesis de la Fiscalía, que defendió una condena solo por uno de los delitos, revelación de información y/o colaboración con banda armada. En cualquier caso, ni las defensas, que reclamaron la absolución de sus clientes, ni las acusaciones populares, Asociación Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia, y el PP, que apostaban por la pena máxima, vieron cumplidas sus expectativas.
La sentencia se centra en la base meramente indiciaria que presentó el fiscal Carlos Bautista y aparca las hipótesis del resto de las partes. Para ello, traza una explicación de los hechos ocurridos en el bar Faisán de Irún la mañana del 4 de mayo de 2006 y considera probado que el acusado Pamiés proporcionó a Joseba Elosúa, dueño del establecimiento, «datos y detalles de la operación policial en marcha para detener al aparato de extorsión de ETA».
Asimismo, enmarca «en las reglas de lo lógico» que el cooperador necesario del 'chivatazo', es decir, la persona que estuvo en el portal de la casa de Elosúa, que al no verlo se trasladó al Faisán, que se tomó un café mientras preguntaba por él y que le entregó el móvil desde que el dieron el soplo, fue Ballesteros.
Un inspector de Vitoria especializado en terrorismo islamista que el día de autos tenía que haber estado en un curso de conducción 4x4 y que fue llamado por Pamiés, jefe superior de Policía del País Vasco, para llevar a cabo un trabajo que le ha causado un suplicio personal y profesional desde su imputación en 2011.
Proceso de paz
Para llegar a esta conclusión el tribunal considera que la prueba clave que confirma el 'chivatazo' es la baliza del vehículo de Elosúa. Esto es, la conversación que graba este dispositivo entre el propietario del Faisán, jefe del aparato de extorsión y procesado por integración en ETA, y su yerno Carmelo Luquín. En ella, Elosúa revela la filtración policial cuando se dirigían a Bayona para advertirle de lo ocurrido al supuesta etarra Cau Aldanur, que iba a ser detenido en la operación desbaratada.
En este relato no cabe la teoría del confidente de Pamiés ni la versión de que éste no conocía el operativo contra ETA ni que las órdenes vinieron 'de arriba' (de políticos), ni mucho menos de que en Francia también hubo otro 'chivatazo'. Así, el tribunal desmenuza la calificación jurídica de los hechos con la conclusión de que no hubo colaboración con banda armada pero sí revelación de secretos.
Con respecto al primer delito, el más grave y la razón por la cual este sumario se acabó juzgando en la Audiencia Nacional, la sentencia asegura que no estamos ante una «acción directa» de los acusados para favorecer una acción puntual de ETA o la actividad armada de la banda, sino que iba en un sentido distinto, que era «que no se pudiera entorpecer el proceso que estaba en marcha para lograr el cese de la actividad armada».
Añade el tribunal de la Audiencia Nacional, cuyo ponente del fallo ha sido el magistrado Antonio Díaz, que en el 'chivatazo' policial no hubo dolo intencional ni se lesionó o se puso en peligro el bien jurídico protegido frente al terrorismo: la convivencia ciudadana y alcanzar la paz social.
Sin embargo, lo que sí consiguieron los acusados fue evitar una operación de otros policías, revelando unos datos de los que tenían conocimiento por razón de su cargo y que por su naturaleza debían de mantener en sigilo. Así, dado que su acción se realizó en el ámbito de la lucha antiterrorista contra el aparato de extorsión de ETA, el tribunal sostiene en su fallo que «debe considerarse que causó un grave daño a la causa pública», con independencia de que el entramado financiero de la organización terrorista fuera detenido el 22 de junio de 2006.