Francisco Pérez de los Cobos, presidente del Constitucional. :: EFE
ESPAÑA

«La imparcialidad no equivale a una exigencia de aislamiento político»

El Constitucional ratifica que su presidente no está contaminado por la militancia en el PP y cree que no hay «ocultación» por no decirlo al Senado

MADRID. Actualizado: Guardar
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La «mera militancia» entre 2008 y 2012 en el PP del actual presidente del Tribunal Constitucional no es motivo suficiente para poner en duda la imparcialidad e independencia de Francisco Pérez de los Cobos en el ejercicio de sus funciones ni le inhabilita para intervenir en litigios de la corte que tengan al Gobierno o al propio PP como parte en conflicto.

Esa es la conclusión del auto del tribunal, respaldado por nueve de los once magistrados del Constitucional y notificado ayer, que inadmite de plano las 26 recusaciones presentadas por la Generalitat y el Parlamento del Cataluña para que De los Cobos se apartase por contaminación ideológica -bien amistad con una de las partes, bien interés directo o indirecto en el caso- en otros tantos litigios a debate, entre los que está la petición del Ejecutivo para que declare ilegal la declaración de soberanía del legislativo catalán. El argumento, además, le vacuna contra otras recusaciones similares anunciadas por los Ejecutivos andaluz y asturiano.

La opinión mayoritaria, a la que se han opuesto con votos particulares Luis Ortega y Fernando Valdés, defiende que los miembros del Constitucional tienen derecho a afiliarse a partidos (siempre que no ocupen puestos directivos) y que «no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad» para el cargo.

La resolución dice que la trayectoria personal y profesional de estos juristas -sus trabajos, opiniones y perfil ideológico- «no pueden considerarse sin más condicionamientos negativos que afecten a la imparcialidad» porque aseguran que esta condición exigible al cargo «no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social o político».

El pleno tampoco ve contaminación en sus análisis técnicos para Faes -el laboratorio de ideas del PP- porque «tener un criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver» no le invalida en su función, y más bien parecen creer lo contrario cuando ven recomendable que sus componentes «no tengan la mente vacía».

Deslegitimación de la corte

También rechaza el auto que De los Cobos incurriese en «ocultación» por no informar de su militancia en el examen de idoneidad en el Senado. Aclara que no tenía obligación de hacerlo porque esa circunstancia no afectaba a sus futuras funciones y los parlamentarios no le preguntaron por ello.

El magistrado Luis Ortega no puede estar más en desacuerdo. Cree que el pleno, al dar por buena esta doctrina para salvar a De los Cobos, ha provocado «una irrecuperable deslegitimación» de las funciones del tribunal. En su opinión, la militancia «quiebra» la necesaria exigencia de independencia e imparcialidad, con lo que las tareas de la corte como último árbitro constitucional quedan «pulverizadas». Entiende que la afiliación es «duda razonable» para apartarle de todos los litigios con el Gobierno o el PP como partes.