Es noticia:
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizCádiz
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. / Foto: Efe | Vídeo: Atlas
CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno dota a los jueces de un Código Penal más severo contra la corrupción

La reforma incluye como principal novedad la prisión permanente revisable para terroristas y para asesinatos de especial gravedad por indefensión de la víctima

ANTONIO MONTILLA
MADRIDActualizado:

La nueva reforma del Código Penal, que ha aprobado esta mañana el Consejo de Ministros a propuesta del titular de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, no solo modifica delitos concretos sino que se hace una revisión completa del sistema de condenas con dos objetivos: endurecer las penas para aquellos que delinquen de forma profesional (multirreincidencia y crimen organizado). Además, adecua el código para aquellos que delinquen por primera vez o muestran buena conducta.

Las principales novedades son: mayor control sobre delitos de corrupción, con especial incidencia en las conductas que hasta ahora quedaban impunes se puedan perseguir y castigar. Se amplía la protección de mujeres y menores con la incorporación de nuevos delitos y se endurecen las penas contra los autores de incendio. El texto se adecúa, además, a las conductas delictivas del siglo XXI a través de una revisión técnica de un número importante de delitos, entre los que sobresalen aquellos previstos para castigar la corrupción. Gracias a su nueva redacción se conseguirá el castigo de conductas que hasta ahora quedaban impunes. En los delitos de administración desleal y malversación, por ejemplo, ya no será necesario acreditar el enriquecimiento ilícito del administrador o funcionario que falte al deber que tiene encomendado si, entre otros supuestos, se acredita que ha firmado contratos por un precio desorbitado o por servicios no prestados.

Entre las novedades del texto (que incluye las sugerencias realizadas por los órganos consultivos a cuyo estudio fue sometido -Consejo Fiscal, Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado-) figura la prisión permanente revisable en supuestos de excepcional gravedad. También profundiza en la imposición de medidas de seguridad que inició la Ley Orgánica 5/2010 con los delincuentes sexuales, de forma que la libertad vigilada podrá aplicarse a más delitos en función de la peligrosidad del reo: por primera vez se establece un sistema dualista, donde por un lado una pena castiga el hecho cometido y una medida de seguridad protege a la sociedad de la peligrosidad del sujeto.

El Código Penal ahonda, igualmente, en la protección de la mujer mediante la introducción de nuevas figuras delictivas, como el delito de matrimonio forzado, el de acoso u hostigamiento, la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima y la alteración de los dispositivos telemáticos para controlar medidas cautelares. Para mejorar la eficacia y agilidad de la justicia penal se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de penas, fijando un sistema único que impida la duplicidad de actuaciones. Además, se suprimen las faltas que sobrecargan los juzgados y sólo las que tienen entidad penal se convierten en delitos leves. Las demás se castigarán por vía administrativa. También se trasponen varias decisiones europeas y se adelanta la adecuación de nuestro ordenamiento de las que están en tramitación. Entre ellas destacan la que lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia; la que previene los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y la que combate la trata de seres humanos.

Delitos económicos

Donde el Código Penal ha sufrido una mayor transformación es en los delitos previstos para combatir la corrupción. El texto vigente tipificaba la administración desleal como un delito societario, cuando en realidad es un delito patrimonial del que puede ser víctima cualquier persona. Con la reforma, el tipo penal castigará los actos de gestión desleal cometidos mediante abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así, se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior.

De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería básicamente a sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos. La reforma, en línea con la Ley de Transparencia, amplía los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público.

Con el nuevo texto se tipifican como malversación todos los supuestos de gestión desleal del patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados... De esta forma la persecución de estas conductas será más eficaz, ya que no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial.

Con la prisión permanente revisable se proporcionará una respuesta penal más adecuada a ciertos crímenes que causan una especial repulsa social. Se aplicará a los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como en el primer caso, con agresión sexual.

Los tribunales impondrán este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los múltiples y en los cometidos por miembros de una organización criminal.

La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos. Esta revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado al menos cada dos años.

La aplicación de la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en los países de nuestro entorno, en las que ha determinado que la posibilidad de revisión de la condena satisface el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos.