España pone puertas al sol
Los usuarios de esta fórmula deberán pagar un peaje de respaldo por la energía que producen para su propio consumo. La reforma eléctrica penaliza el autoconsumo fotovoltaico en uno de los países con la luz más cara
MADRID.Actualizado:El descontento producido por la reciente reforma eléctrica del Gobierno ha llegado, en mayor o menor medida, a todos los actores implicados en el sistema: consumidores, compañías eléctricas tradicionales y productores de renovables. Estos últimos, por ejemplo, claman contra el nuevo régimen retributivo ideado para las llamadas energías limpias. Pero también contra otra de las múltiples patas de la reforma, la que regula el autoconsumo de energía.
Una normativa que crea un nuevo impuesto -llamado peaje de respaldo- a la producción de electricidad para consumo propio, fundamentalmente de origen fotovoltaico. Las asociaciones que aglutinan a los productores de este tipo de energía han puesto el grito en el cielo por una regulación que, a su juicio, hace inviable la opción del autoconsumo eléctrico en un país que dispone de muchas más horas de sol que el resto de países europeos y al mismo tiempo soporta una de las facturas eléctricas más elevadas. Estos son algunos de los aspectos más destacados del real decreto sobre autoconsumo.
¿En qué consiste el peaje de respaldo? Es una especie de tasa que el autoconsumidor tendrá que pagar por la electricidad que produzca, aun cuando sea para consumo propio. El precio del peaje de respaldo se calculará «considerando el término variable de los peajes de acceso, el valor de los pagos por capacidad que corresponda y el precio estimado de los servicios de ajuste en cada periodo». Hasta que se dicte la orden ministerial que establezca los precios, se tomarán una serie de valores que pueden alcanzar hasta los 9 céntimos por kilowatio hora (kw), siempre para potencias inferiores a los 10 kw. Habrá, no obstante, una reducción del peaje para los consumidores de las islas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla hasta el 31 de diciembre de 2019. Hasta esa misma fecha las instalaciones de cogeneración estarán eximidas de pagarlo.
¿Cómo lo justifica el Gobierno? Según explica el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través del borrador del Real Decreto, cuando un autoconsumidor está conectado a la red general, se beneficia del respaldo que le proporciona el conjunto del sistema «para garantizar el balance entre generación y demanda en tiempo real». Esta circunstancia justifica que tenga que hacer frente, «como el resto de los consumidores, a los costes del sistema eléctrico». «Cuando (el autoconsumidor) va a utilizar la red que pagamos entre todos también tiene que contribuir porque, si no, los demás estaríamos pagando una parte del autoconsumo», justifica el ministro José Manuel Soria. La Unión Española Fotovoltaica estima que el peaje de respaldo puede ser hasta un 27% más elevado que el correspondiente al consumo convencional.
¿A qué más pagos debe hacer frente el autoconsumidor? Cuando se vea obligado a utilizar electricidad del sistema, el usuario de autoconsumo deberá pagar el habitual peaje de acceso a las redes «una vez calculados los saldos netos» (la diferencia entre la energía vertida y la consumida).
¿Puede cobrar por la energía sobrante vertida a la red? No. El Real Decreto deja claro que las cesiones que un consumidor acogido a una modalidad de suministro con autoconsumo «pudiera eventualmente hacer al sistema de la energía eléctrica generada en el interior de su red y que no pueda ser consumida en cada instante en el punto de suministro o instalación no podrán llevar aparejada contraprestación económica». Algo que, según el partido ecologista Equo, «empeora aún más la rentabilidad de las instalaciones fotovoltaicas».
¿Cómo estaba regulado el autoconsumo hasta la reforma eléctrica? Estaba en una especie de limbo legal, ya que el anterior Gobierno socialista planificó, aunque no llegó a poner en marcha, una regulación del sistema. Existían -y existen- instalaciones preparadas para el autoconsumo, pero muchas de ellas no estaban inscritas en ningún registro. Algunas comunidades autónomas (como Baleares, Castilla La Mancha o Navarra) permitían generar energía para consumo propio por el día, mientras que por la noche los productores se conectaban a la red general y pagaban los peajes de acceso correspondiente. Ahora se obligará a los usuarios a inscribirse en el Registro Administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Sin embargo, este requisito no será obligado para los consumidores aislados del sistema eléctrico.
¿Qué sanciones se aplicarán a quienes incumplan la obligatoriedad de inscribirse en el registro? Los usuarios de autoconsumo que no estuvieran dados de alta en el correspondiente registro a la entrada en vigor del Real Decreto disponen de un plazo de dos meses para regularizar su situación. De lo contrario, se enfrentan no sólo a una suspensión del suministro eléctrico, sino a una multa de hasta 30 millones de euros por cometer una infracción muy grave (tipificada en el artículo 60 de la Ley 54/1997 de noviembre del Sector Eléctrico).