La presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina./ Efe
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El Tribunal Supremo archiva la causa contra Yolanda Barcina

Considera que no se dan los requisitos para que las dietas de Caja Navarra sean consideradas delito

PAMPLONA Actualizado: Guardar
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La sala del Tribunal Supremo que estudiaba el caso del cobro de dietas de Caja Navarra por parte de la presidenta del Gobierno de Navarra Yolanda Barcina ha decidido archivar la causa ya que considera que las acusaciones contra la presidenta “no son constitutivos de delito”. Con esta decisión, Yolanda Barcina queda libre de toda acusación y se da el cierre a una campaña orquestada por la oposición contra la presidenta que buscaba apartarla del poder a toda costa. El Tribunal Supremo da la razón a la Fiscalía que había pedido el archivo de la causa y contradice a la juez Mari Paz Benito que investigaba el cobro de dietas de Caja Navarra en los juzgados de Pamplona.

En contra de lo que opinaba la juez de Pamplona, para el Tribunal Supremo, los hechos de los que se acusaba a Yolanda Barcina no son constitutivos de delito. Por un lado, para que sea cohecho impropio, según el Tribunal Supremo debe de haber una bilateralidad, alguien que da y alguien que recibe. Según el auto del Supremo, quien convocaba las reuniones por las que se cobraba dietas era la propia presidenta, no Caja Navarra, por lo que “quien dispone el devengo de la dieta es la misma persona que la recibe y acepta, no es la Caja de Navarra, que se aquieta, dentro de unas limitaciones presupuestarias, a la orden de devengo a la que es ajena”. Es decir, no existe tal bilateralidad.

Tampoco existiría un delito de “apropiación indebida o hurto” ya que “no se actúa contra la voluntad del titular del patrimonio”. Según el Supremo, las dietas tampoco pueden considerarse dádivas, es decir, dinero que se recibe sin contraprestación ya que “no es factible en una causa penal indagar sobre la justificación de la dieta y el esfuerzo realizado, aunque ha de comprobarse que los emolumentos recibidos se corresponden con una actividad en la que el sujeto activo ha dedicado tiempo, esfuerzo y que podría generar responsabilidad”.

Además, según el Supremo, la recepción de las dietas no viene por su condición de presidenta del Gobierno (anteriormente, alcaldesa de Pamplona), sino por su pertenencia a la Junta de Entidades Fundadoras de Caja Navarra, un organismo perfectamente legal del que sale la Junta Permanente, un grupo más reducido personas que pertenecían a la JEF, y cuya misión era realizar reuniones de reporte de esa misma Junta de Entidades Fundadoras.