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El Supremo libra a Matas de la cárcel y dinamita la estrategia de Anticorrupción
Reduce a nueve meses la primera condena del expresidente al rebajar las adjudicaciones a dedo a irregularidades administrativa
MADRID. Actualizado: GuardarLa sentencia del Supremo pasó ayer como un verdadero tsunami por la Fiscalía, la Audiencia Provincial de Palma y la cúpula de la Unidad contra la Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía.
El alto tribunal no solo libró, por ahora, a Jaume Matas de entrar en la cárcel al rebajar de seis años a nueve meses la primera condena de la veintena de causas que tiene pendientes. La Sala de lo Penal dinamitó con su fallo de 97 páginas las líneas maestras de las investigaciones en los últimos años de Anticorrupción, al rebajar las adjudicaciones a dedo, que el Supremo no pone en duda, a una simple irregularidad administrativa con una sanción penal mínima, lejos de los grandes delitos económicos y, desde luego, muy alejada de la prisión.
Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal absuelven al que fuera jefe del Ejecutivo insular entre 1996 y 1999 y entre 2003 y 2007 de los delitos de malversación, prevaricación, falsedad documental y fraude a la Administración, a los que le condenó la Audiencia Provincial de Palma en marzo de 2012 al considerar probado que el también exministro de Medio Ambiente amañó junto a sus subordinados varios contratos, facturas y subvenciones para beneficiar de forma arbitraria e irregular al articulista de 'El Mundo' Antonio Alemany y a sus sociedades. El alto tribunal solo confirma la pena de nueve meses por tráfico de influencias, al entender que, efectivamente, Matas se valió de su posición para conseguir ayudas por valor de 450.000 euros a la agencia de noticias de su periodista amigo.
El fallo, que cuenta con el voto particular de Alberto Jorge Barreiro, quien considera que debió condenarse al expresidente por los delitos de prevaricación y falsedad, aunque no por malversación ni tampoco por fraude, también rebaja las penas para el resto de imputados.
Alemany pasa estar condenado a dos años y tres meses de prisión, medio año menos; el exdirector general de Comunicación del Gobierno balear Joan Martorell cumplirá siete meses frente al año y medio de la primera instancia, mientras que Miguel Romero, el dueño de la empresa Nimbus, supuesta pantalla de los pagos irregulares, es absuelto.
La transcendencia de la resolución conocida ayer, coincidieron todas las fuentes consultadas, es que el alto tribunal echa por tierra en este primer juicio del macro sumario 'Palma Arena' la tesis de Anticorrupción de que el Gobierno balear cometió un larguísimo rosario de delitos de prevaricación, malversación, falsedad y fraude en sus adjudicaciones públicas bajo el mandato de Matas, usando la contratación sin concurso para beneficiar continuamente a personas cercanas.
De hecho, en la casi treintena de piezas de las que se compone el 'Palma Arena', en las que Matas aún está imputado en una veintena de ellas, esas acusaciones -o muy similares- son el eje principal de la Fiscalía Anticorrupción. Entre esas piezas está el 'caso Urdangarin', en la que tanto a Matas como al yerno del Rey se les acusa de unos hechos muy parecidos a los del 'caso Alemany', la adjudicación «a dedo» por parte del entonces jefe de Gobierno de servicios hinchados por trabajos de dudosa utilidad, usando subterfugios administrativos por indicación del expresidente con el fin de soslayar los sistemas de concurso público y transparente.
No hubo fraude
Sin embargo, el Supremo, en esta primera sentencia en la que se va a mirar la Audiencia Provincial de Palma en sus futuras resoluciones, no lo ve así. La contratación del periodista, aunque fuera amigo y no se sometiera a concurso, «tenía como fin cumplir un servicio público», un interés público que, añade, «efectivamente se prestó». Por ello, no puede hablarse de «fraude o engaño», como sostenía la Audiencia Provincial. Para los magistrados, a lo sumo se puede imputar a Matas una «irregularidad administrativa», pero no hay engaño a la administración porque hubo una contraprestación por parte del periodista.
Y no hay prevaricación porque esas adjudicaciones, que se hicieron por procedimiento de urgencia, se «dictaron en el marco de un contrato administrativo para cumplir un servicio público». «De ningún modo puede sostenerse que en este caso se hubiera dictado por una autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, una resolución arbitraria», insiste el fallo. Tampoco existe malversación porque las comisiones que se pagaron para conseguir que la agencia del periodista tuviera ayudas, aunque pudieron proceder en su origen de dinero público, se abonaron a modo de «acuerdo entre particulares».
Solo en el tráfico de influencias el Supremo considera que Matas incurrió en un ilícito porque «utilizó su autoridad jerárquica para presionar» a favor de que se le concediera a una subvención a Alemany.