El Supremo archiva la causa contra José Blanco por tráfico de influencias
El exministro y exnúmero dos del PSOE queda exonerado del único delito pendiente del que estaba acusado en el 'caso Campeón'
Actualizado:Un año y nueves meses después de ser implicado por corrupción en el marco de la 'operación Campeón', el exministro José Blanco quedó exonerado de toda culpa. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo archivó ayer por unanimidad de sus tres miembros la causa por un supuesto delito de tráfico de influencias, el último que pesaba sobre el exnúmero dos del PSOE después de que se desestimasen el resto de acusaciones iniciales de cohecho y prevaricación.
En el auto hecho público ayer, el alto tribunal acepta el recurso presentado por Blanco y dicta el archivo del proceso en contra del criterio del juez instructor, José Ramón Soriano, de abrir juicio oral contra el exministro. La Sala de lo Penal desmontó uno por uno los argumentos expuestos por Soriano para sostener que el exministro de Fomento incurrió en tráfico de influencias para beneficiar a un empresrio amigo suyo.
Para los magistrados de la Sala de lo Penal la investigación no acredita ese ilícito en las gestiones que Blanco efectuó ante el alcalde de Sant Boi de Llobregat, Jaume Bosch, con el fin de que este se reuniera con el empresario José Antonio Orozco para resolver un problema.
La instrucción de la 'operación Campeón' determina que Orozco acudió al exministro para que este mediara ante el regidor para concretar un encuentro entre ambos para exponerle la situación de una nave industrial de su empresa, Transportes Azkar. El edificio había sido objeto de dos informes desfavorables para la concesión de una licencia medioambiental por parte de un técnico municipal, quien en un tercer estudio rectificó y dio el visto bueno. La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía primero, y la Fiscalía y el juez instructor después, encontraron indicios suficientes de que ese cambio de posición estuvo motivado por la presión ejercida por el entonces ministro de Fomento con el objetivo de favorecer a su amigo.
Ahora, el auto del Supremo considera en cambio que en la intervención de Blanco no concurren ninguna de las acciones que tipifican el tráfico de influencias. Esto es, no ejerció «predominio o fuerza moral» sobre Bosch, no abusó de su superioridad jerárquica y, por último, tampoco estuvo guiado por «un interés espurio para ejercer influencia sobre un funcionario o autoridad». Los tres magistrados destacan además que tanto el regidor como el técnico autor de los tres informes declararon que en ningún momento recibieron presión alguna por parte del exministro.
Según valora el auto, la actuación de Blanco se limitó a «mediar para convenir una entrevista con el alcalde y un particular que actúa en interés propio de una empresa, sin sugerir, ni ofrecer una alteración de la resolución en los términos que se señalan en la jurisprudencia», un hecho que no cubre la tipicidad de tráfico de influencias.
Escuchas telefónicas
El Supremo también alude a las escuchas telefónicas realizadas por la Policía a Blanco, Orozco y terceras personas que, según el instructor, evidencian de forma especial la comisión de delito. El exministro de Fomento tenía recurrida la intervención policial de sus comunicaciones privadas.
Lejos de reflejar el tráfico de influencias, el auto considera que las conversaciones entre el exministro y Orozco solo apuntan a que «el empresario se dirigió a Blanco solicitando su intermediación para contactar con el alcalde de Sant Boi y así hacerle llegar las discrepancias existentes entre la petición de licencia y los informes municipales». Otra conversación entre el empresario y uno de sus empleados solo muestra la disconformidad del primero con el ayuntamiento.
En una tercera charla entre amigos del empresario y desconocidos «se alardea de las relaciones personales con el aforado», algo que la Sala de lo Penal del Supremo estima que por sí solo no amerita una investigación penal.